Orden 35/2008, de 6 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, las subvenciones del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La situación del sector ganadero en general, fruto del encarecimiento de la producción, la aparición de nuevas enfermedades animales, y más concretamente, de las explotaciones de ovino y caprino, requiere la adopción de nuevas medidas que eviten la desaparición de dicha actividad, asegurando a su la vez la rentabilidad de este tipo de explotaciones que sea capaz de motivar el relevo generacional.

Estas medidas solo se pueden llevar a cabo si previamente o de forma simultánea a su aplicación se trabaja en otra serie de mejoras de la gestión de la explotación como son la mejora de la comercialización, la promoción y la disminución de los costes de producción.

Dada la dimensión de la mayoría de las explotaciones de ovino y caprino que existen en nuestro país es razonable pensar que esta serie de mejoras de la gestión únicamente son posibles de lograr si el sector es capaz de agrupar la oferta a través de la constitución de agrupaciones de productores de ovino y caprino.

Estas agrupaciones permitirían la puesta en marcha de medidas como la implantación de sistemas de calidad, la transformación y comercialización de productos, la introducción de criterios modernos de organización y gestión que harían más competitivo el sector, asegurando así su viabilidad y pervivencia en el medio rural.

En el marco del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, la trazabilidad de las producciones ganaderas debe suponer una garantía adicional de seguridad alimentaria y de calidad, por lo que debe ser un elemento de competitividad de este tipo de producciones. Así, los modelos voluntarios de clasificación de canales pueden contribuir a asegurar la trazabilidad de las producciones de ovino y caprino.

Con objeto de poner en marcha una serie de medidas que fomenten la adecuación de las explotaciones de ovino y caprino a los nuevos retos y requerimientos, se ha publicado el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se prevén en el Real Decreto 104/2008, que en su artículo 8 dispone que las competencias para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las comunidades autónomas.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previo los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas en el Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Artículo 2 Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones serán las agrupaciones de productores del sector ovino y caprino ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero.

Las agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino ycaprino, que representen un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se establece para la Comunidad Autónoma de La Rioja en:

Objeto de la subvención Censo de reproductoras Constitución, inversiones en infraestructuras, implantación de servicios y formación 5.000 Adaptación funcional y estructural para implantación de programas de mejora de calidad 10.000

Artículo 3 Subvenciones y cuantías
  1. En función del objeto de la agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero:

    1. Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

      La subvención, pagadera por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 100.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 600 euros por miembro de la agrupación.

    2. Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento(CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C319/01).

      Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.

    3. Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, con derecho a subvención hasta el límite del 100 por cien de los costes indicados en dicho precepto.

    4. Adaptación funcional para implantación de...

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