Orden 5/2000, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El mercado de la patata presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que ocasiona una significativa inestabilidad, tanto en las ventas como en los precios obtenidos por los productores.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de incentivar las organizaciones de agricultores, que se dediquen a la producción de patata de consumo y de mejorar la estructura de producción y comercialización en origen, publicó el R.D. 617/98 en el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo.

El citado Real Decreto establece un instrumento financiero, limitado en el tiempo, para la mejora de la producción y comercialización y prevé la concurrencia, en el apoyo financiero a las distintas acciones, de las Comunidades Autónomas, siempre que se respeten unos porcentajes máximos de subvención.

En consecuencia, la presente Orden, se dicta para proporcionar a las Agrupaciones de Productores de Patata de consumo, la posibilidad de solicitar y obtener las mejores condiciones financieras posibles, compatible con el R.D. 617/98, en la mejora de producción y comercialización.

Base 1ª.- Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, al objeto de mejorar sus estructuras productivas y de comercialización.

Base 2ª.- Ámbito territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 3ª.- Beneficiarios

  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Haber sido reconocidas como tales de acuerdo al Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y asociaciones, o ser reconocidas, en su caso, de acuerdo con el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, debiendo acompañar copia de la resolución correspondiente.

    2. Constituir un fondo operativo con aportaciones de sus socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a los fines previstos en la base 6.

  2. - Excepcionalmente podrán ser también beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta Orden:

    1. Las entidades asociativas integradas por productores de patata que constituyan un fondo operativo con aportación de sus socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a los fines previstos en la base 6 de la presente orden y que reúnan, al menos, el 75% del número mínimo de socios y del volumen de producción de patatas exigibles en el Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, y en el Reglamento (CEE) 220/91, de la Comisión, de 30 de enero, por el que se establecen las disposiciones de aplicaciones del Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, siempre que estas entidades se comprometan a alcanzar el 100 por 100 de las exigencias requeridas en los citados Reglamentos en un plazo máximo de dos años.

    2. Las entidades jurídicas, que reúnan entidades de base integradas por productores de patata, que constituyan un fondo operativo mediante aportaciones de sus miembros con la finalidad de poner en marcha medidas comunes de producción y comercialización, y que en su conjunto alcancen los mínimos exigibles previstos en el reglamento (CE) 952/97, del Consejo, y en el Reglamento (CEE) 220/91, de la Comisión.

  3. - Las ayudas que se regulan en la presente Orden se concederán a cada agrupación de productores por un período no superior a cuatro años. La condición de beneficiario deberá obtenerse en alguno de los años...

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