Orden 6/2008, de 4 de julio, de agrupación de las zonas básicas de salud de Logroño a los efectos de prestación de la atención continuada
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Salud |
Rango de Ley | Orden |
Las áreas de salud son, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de Sanidad (LGS 14/1986, de 25 abril), las estructuras fundamentales del sistema sanitario responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos, entre ellas la "atención continuada". Así, el artículo 87 de esta LGS establece que los profesionales "pertenecientes a los Servicios del Área se considerarán adscritos a dicha unidad de gestión".
Esta visión unitaria del Área de Salud se traslada a la normativa riojana en el artículo 40 de la Ley de Salud de La Rioja (LS 2/2002, de 17 de abril), que la define en iguales términos que la LGS. De acuerdo con el artículo 41 de esta Ley, para conseguir la máxima eficacia en la organización y funcionamiento del Sistema Público de Salud de La Rioja, el Área única de Salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se divide en Zonas Básicas de Salud. El Área única de Salud de La Rioja fue creada mediante Decreto 121/2007, de 5 de octubre.
Las zonas básicas de salud son el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo de la población, que debe contar con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada, integral, permanente y accesible. Según la exposición de motivos de la LS son el "marco poblacional y territorial de referencia" donde actúan los equipos de atención primaria. El carácter elemental y de referencia de las Zonas Básicas de Salud es plenamente coherente con la mayor relevancia del Área de Salud, en cuyo ámbito han de adoptarse las medidas que garanticen la prestación sanitaria integral y coordinada que exige el artículo 56 de la citada LS.
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