Decreto 41/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la constitución de una agrupación entre los municipios de Bañares y de Cirueña, para sostener en común un puesto único de Secretaría y uno de Auxiliar de Administración General

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

En el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se prevé la constitución de Agrupaciones de Municipios para sostener en común el puesto de trabajo con la responsabilidad de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se atribuye a las Comunidades Autónomas la aprobación de la agrupación y la clasificación de los puestos resultantes. Por otras parte, en la Ley 3/1993, de 22 de septiembre, de Régimen Local de La Rioja, se prevé la posibilidad de incluir como objetode dichas Agrupaciones el sostenimiento en común de personal Auxiliar de Administración General, y se regula el procedimiento de constitución de las Agrupaciones.

Los Ayuntamientos de Bañares y de Cirueña han instruido un expediente, de acuerdo con las normas mencionadas, para constituir una Agrupación para sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría y uno de Auxiliar de Administración General, expediente en el que se acreditan los trámites y condiciones legalmente requeridos.

En su virtud el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2001, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1

Se constituye una Agrupación entre los Municipios de Bañares y de Cirueña, para sostener en común un puesto único de Secretaría y uno de Auxiliar de Administración General. La Agrupación se regirá por los Estatutos aprobados por los Ayuntamientos, según consta en el expediente.

Artículo 2

El nuevo puesto de Secretaría de la Agrupación se clasifica, con sujeción a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de...

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