Orden 35/1999, de 17 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de medidas agroambientales en zonas de especial protección para las aves y espacios naturales protegidos de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 2078/92, de 30 de junio, del Consejo, relativo a las ayudas para favorecer los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del medio natural, ha tenido su aplicación en el Estado Español a través de diversos Reales Decretos, uno de los cuales, el Real Decreto 928/1995 de 9 de junio, establece un régimen de fomento del uso de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres, que tiene su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) según el Anexo 2 del citado Real Decreto, y parte de las cuales están declaradas Espacio Natural Protegido (Parque Natural de la Sierra de Cebollera) según la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, y de la Flora y Fauna silvestre.

En base a esta normativa, el Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Medio Natural, ha desarrollado una serie de ayudas de aplicación en las ZEPAs y Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, con el fin de compatibilizar la conservación de estos espacios naturales con su aprovechamiento ordenado por parte de la población rural cuya ocupación principal es la actividad agraria.

Por todo ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

DISPONER:

Artículo 1º Objetivos.

Por la presente Orden se establece el procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del medio natural en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y en Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo dispuesto en el Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, en el Reglamento (CEE) 2078/92, en la Decisión Comunitaria de 15 de enero de 1995 por la que se aprueba el Programa Nacional de ayudas en la materia y en la Decisión (CE) 3465/97, de 3 de diciembre.

Artículo 2º Finalidad

Las ayudas recogidas en esta Orden tienen como finalidad promover actividades agrarias respetuosas con el medio natural de determinados espacios naturales protegidos, al mismo tiempo que se establece un régimen de compensaciones a los titulares de las explotaciones agrarias que se comprometan a compatibilizar la producción agraria con la conservación del medio natural, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la presente Orden y en las disposiciones que le son aplicables.

Artículo 3º Tipos de ayudas.

Se establecen las siguientes ayudas básicas y complementarias contempladas en el Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, dentro de la medida general de "Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo", y con aplicación en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y en Espacios Naturales Protegidos (Parque Natural) de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

A).- Ayuda básica de " Fomento de los sistemas extensivos de pastoreo", cuyo fin es adecuar la carga ganadera de las explotaciones de acuerdo con la capacidad pascícola de cada zona.

B).- Ayudas complementarias de "Mejora de pastizales extensivos", con el objetivo de conservar el paisaje tradicional, prevenir contra los incendios forestales y mejorar la capacidad productiva de las explotaciones ganaderas, mediante las siguientes actuaciones:

B1).- Desbroce de pastizales por medios mecánicos o manuales.

B2).- Abonado de pastizales mediante la utilización de abonos orgánicos como el estiércol de ganado vacuno, ovino y cabrío.

Artículo 4º Ámbito de las ayudas.

El régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural será aplicable a las siguientes Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Espacios Naturales Protegidos (Parque Natural) declarados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- ZEPAs de "Sierra de la Demanda" y "Sierras de Urbión, Cebollera y Cameros".

- Parque Natural de la Sierra de Cebollera, perteneciente a su vez y en su totalidad a la ZEPA de "Sierras de Urbión, Cebollera y Cameros".

Artículo 5º Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Espacios Naturales Protegidos (Parque Natural) que se comprometan a realizar las actuaciones previstas en la presente Orden y en la normativa de aplicación, y que cumplan las siguientes condiciones:

- Explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, situadas dentro de Zonas de Especial Protección para las Aves y en municipios en los que más del 50% de su superficie esté incluido en las ZEPAs de "Sierra de la Demanda" y "Sierras de Urbión, Cebollera y Cameros", o en el Parque Natural de la Sierra de Cebollera (Ver Anexo), que utilicen sistemas de pastoreo extensivo dentro de montes de utilidad pública con pastizales de uso en común, propiedad de entidades locales, y que se sitúen total o parcialmente dentro de los espacios protegidos reflejados en el artículo anterior.

Se excluyen de cualquier tipo de ayudas a las Entidades Públicas propietarias de montes, así como a aquellos particulares que aprovechen los pastizales extensivos de los montes de utilidad pública situados en Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Espacios Naturales Protegidos, estando sus explotaciones ganaderas ubicadas fuera de los municipios que corresponden con dichos espacios.

Artículo 6º Cuantía de las ayudas.

A los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en esta Orden, se les podrá conceder una ayuda anual de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Ayuda básica de "Fomento de los sistemas extensivos de pastoreo":

El importe máximo de la ayuda será de 5.000 ptas/ha en las ZEPAs que no hayan sido declaradas Espacio Natural Protegido y de 10.000 ptas/ha en las ZEPAs declaradas Espacio Natural Protegido (Parque Natural).

Para el cálculo de la ayuda a cobrar por este concepto se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. - Se asignará a cada explotación una superficie de pastos de uso en común mediante el reparto de la superficie de aprovechamiento pascícola del conjunto de los montes de utilidad pública de cada municipio situada dentro de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y los Espacios Naturales Protegidos, entre el número total de cabezas de ganado, reducidas a Unidades de Ganado Mayor (U.G.M.), que pastan en dichos montes.

  2. - Al mismo tiempo, se calculará la carga ganadera de cada municipio mediante el reparto del total de U.G.M. de todas las explotaciones que pastan en los montes de utilidad pública entre las superficies de uso pascícola de dichos montes.

  3. - La ayuda a cobrar por cada explotación se calculará mediante el producto de la superficie de pastos de uso en común asignada a cada explotación por la carga ganadera media de los montes de utilidad pública del municipio y por el...

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