Orden 28/2007, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y agroalimentarios producidos en La Rioja y elaborados bajo las distintas marcas conocidas de calidad diferenciada

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone de un importante sector industrial agroalimentario unido íntimamente al sector primario, formando en su conjunto un pilar fundamental de la economía riojana y un instrumento de fijación de la población en el medio rural.

La reforma de la política agrícola común realizada en junio de 2003 y abril de 2004 introdujo una serie de cambios importantes que probablemente van a incidir de forma significativa a nivel socioeconómico en todas las zonas rurales. Fruto de esta reforma es el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, cuyo artículo 20 letra c), inciso iii) y artículo 33 apoyo a las actividades de información y promoción.

Esta ayuda será cofinanciada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que es el instrumento único de financiación de la política de desarrollo rural, establecido por Reglamento (CE) 1290/2005.

La presente orden tiene por objeto establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a mejorar las condiciones de comercialización de los productos agrícolas producidos y elaborados bajo las distintas marcas conocidas de calidad diferenciada y conseguir dar a conocer a los consumidores la existencia de estos productos, informándoles de los requisitos y cualidades que deben cumplir para poderles atribuir esa calidad diferenciada.

Se dicta al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma el artículo 8.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982), en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y agroalimentarios producidos y elaborados bajo las distintas marcas conocidas de calidad diferenciada, según Ley 5/2005, de 1 de junio de los sistemas de protección de la Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el propósito de conseguir dar a conocer a los consumidores la existencia de estos productos, informándoles de los requisitos y cualidades que deben cumplir para poderles atribuir esa calidad diferenciada.

Artículo 2 Actividades subvencionables

1- Aquellas encaminadas a proporcionar a los consumidores información y formación acerca de los productos agroalimentarios integrados bajo marcas de calidad diferenciada, cuyos objetivos sean dar a conocer la singularidad de los productos agroalimentarios de La Rioja e inducir al consumidor a la compra de dichos productos. En todas estas actividades será obligatorio insertar el logotipo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico en todo el material de difusión del evento.

2- Organización de ferias, exposiciones y foros y la publicidad en distintos medios de comunicación o acciones puntuales en los puntos de venta, realizadas por los beneficiarios.

Los gastos considerados subvencionables serán:

- Gastos de preparación y limpieza de terrenos

- Premios y trofeos

- Ponentes (dietas y alojamientos)

- Alquiler de locales o salas y equipamiento

- Vigilancia realizada por terceros

- Publicaciones

- Publicidad (desplazamientos, prensa, radio, buzoneo)

3- Participación en ferias.

Los gastos considerados subvencionables serán:

Ferias nacionales:

- Suelo y decoración de los Stand

- Gastos de inscripción y servicios feriales

Ferias en el exterior:

- Suelo y decoración de los Stand

- Alojamiento y desplazamiento: el importe máximo subvencionable por alojamiento será el establecido para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se justificarán mediante factura expedida por el establecimiento hostelero o agencia de viajes, haciendo constar el número de personas y días de estancia. Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte, facturas de agencias de viajes (haciendo constar número de personas y fechas de viaje) o liquidación de kilometraje

- Gastos de inscripción y servicios feriales

- Transporte de muestras

- Gastos de traducción

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

  2. Estas ayudas serán cofinanciadas con fondos FEADER y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Las subvenciones concedidas y/o presupuestadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Beneficiarios

1-Asociaciones sin ánimo de lucro, que reúnan a operadores que participen directamente en el sistema de calidad alimentaria, y en cuyos estatutos figure como principio la defensa y promoción de las marcas agroalimentarias de calidad.

2-Entes de la administración local que organicen ferias y/o exposiciones de productos de calidad diferenciada, incluidas las ferias ganaderas.

3-Las empresas agroalimentarias, que tengan la consideración de PYMES, que elaboren y/o comercialicen productos acogidos a marcas de calidad diferenciada.

Artículo 5 Solicitudes, lugar de presentación y plazo.
  1. La solicitud de subvención se presentará ajustada al modelo del anexo, que podrá obtenerse en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o a través de la web: www.larioja.org

    La presentación se hará en los lugares que recoge el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR