Orden 25/2009, de 30 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias de ganado

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El sector agroalimentario y pecuario riojano representa uno de los pilares fundamentales de la economía riojana, contribuyendo a la formación de un entramado socio económico, dinámico y estable. Así mismo, crea y fija empleo en las áreas rurales, desarrolla producciones ligadas a una calidad diferenciada, mejora los niveles de renta y bienestar.

Para cumplir con eficacia esas funciones es necesario que el sector cuente con el apoyo de las administraciones y la implicación de todos los afectados, para competir en los mercados y afrontar los actuales retos que se plantean en el escenario nacional, comunitario y mundial.

Las marcas de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. Por estos motivos, desde hace varios años la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural está siguiendo una política de información y promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional.

La Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, ordena los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria existentes en nuestro territorio, dimanantes de las distintas normas europeas, estatales o autonómicas que regulan tanto la protección de productos agrícolas y alimenticios como la agricultura ecológica, la protección del origen y la calidad de los vinos, las Marcas de Garantía y las Marcas de Colectivas en el ámbito agroalimentario, así como cualquier otra figura que pudiera crearse como diferenciación de calidad basada en un control y/o certificación sobre cumplimiento de determinadas normas reguladoras.

La publicación de la Orden 28/2007, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y agroalimentarios producidos en La Rioja y elaborados bajo las distintas marcas conocidas de calidad diferenciada ha permitido fomentar la comercialización de los productos agrícolas producidos y elaborados en La Rioja, a través de actividades realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, ayuntamientos y pequeñas y medianas empresas agroalimentarias.

Existen zonas de nuestro territorio donde la principal fuente de renta es la ganadería que mantiene una relación muy estrecha con los recursos naturales, con lo que contribuye a la sostenibilidad y el desarrollo del medio rural. Una forma de realizar actividades de promoción en estas zonas es la celebración de ferias ganaderas con el fin de crear espacios de encuentro para el sector ganadero; divulgar y difundir la producción de la ganadería extensiva de la sierra como modelo de producción cárnica de calidad y sostenible en el territorio; acercar a la población urbana las técnicas y modo de vida ganadero, y; mostrar productos de calidad y técnicas relacionadas con la producción agroalimentaria de calidad.

No obstante, debido a la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas y con el fin de adaptar las condiciones de aplicación de las mismas al marco legal establecido y a los nuevos órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja, es conveniente sustituir la Orden 28/2007, de 8 de junio, por otra norma de igual rango que contribuya a mejorar la gestión y la eficacia del presente régimen de ayudas.

Se dicta al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma el artículo 8.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982), en materia deagricultura, ganadería e industria agroalimentaria, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agraria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos elaborados y comercializados bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria conforme a lo establecido en la Ley 5/2005 de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, y las ferias de ganado celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Actividades subvencionables
  1. - Serán objeto de subvención las actividades de información y promoción destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agroalimentarios, incluidos en los sistemas de protección de la calidad que se recogen en el artículo 4.3 de Ley 5/2005, de 1 de junio y las ferias de ganado celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Las actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar animal y el respeto por el medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión.

  3. - No serán subvencionables las actividades en las que los solicitantes participen en pabellón agrupado financiado total o parcialmente por la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria.

  4. - Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo de la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria. El logotipo se ajustará a lo establecido por el Decreto 81/2003 (BOR nº 106, de 26 de agosto de 2003) y previamente al uso del mismo tendrá que ser aceptado por la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, con el fin se asegurar el uso correcto del logotipo, dentro de los límites previstos anteriormente.

Artículo 3 Gastos subvencionables

Se consideran como gastos subvencionables los producidos por la puesta en marcha de las actividades recogidas en el artículo 2, entre otros los derivados de:

  1. La realización de campañas de promoción genéricas.

  2. La realización de campañas de publicidad genéricas a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta.

  3. La elaboración de material divulgativo y promocional genérico.

  4. La elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad.

  5. La organización o participación en ferias o exposiciones, jornadas promocionales y ferias de ganado. Se entienden los gastos derivados de:

  1. Canon de ocupación y en general: derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, consumo eléctrico y canon de montaje.

  2. Acondicionamiento del recinto y en general: carpas y mobiliario, instalaciones de agua, electricidad, red informática, decoración del recinto o stand, seguridad, limpieza y azafatas/os.

  3. Material de información y difusión y en general: carteles, trípticos, pancartas; páginas web; actuaciones en prensa escrita, radio y televisión; desplazamiento, alojamiento y remuneración de ponentes con un máximo de 300 euros; traductores.

  4. Desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas por empresa o entidad en feriasextranjeras, que no incluirán en ningún caso los gastos de manutención.

  5. Incentivos para los ganaderos que participen en el desarrollo de las ferias de ganado y transporte del ganado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Tendrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR