Orden nº 11/2012, de 29 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se convocan para el año 2012 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de la Política Agrícola Común (PAC), las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, y la ayuda temporal a los productores de la remolacha azucarera de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación en 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica aplicable a la asignación de derechos de pago único procedentes de la integración de diversos sectores en el régimen de pago único, así como la asignación de derechos de la reserva nacional y la cesión de derechos entre titulares.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que la información recogida en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja, el cual representa la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de solicitudes de ayuda en relación con el sistema integrado de gestión y control definidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.

La Orden 11/2010, de 22 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de La Rioja en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014, establece que los productores de remolacha azucarera de La Rioja que deseen beneficiarse de esta ayuda, deberán presentar una solicitud según el modelo de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agraria Comunitaria.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2012 de la Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña (IZM) y de las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007 2013, cofinanciadas por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), reguladas en Orden 7/2008 de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el EjeII del PDR 2007/2013 y en Orden 13/2008 de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013.

Para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 5 del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto regular y convocar para la campaña 2012/2013 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas a los cultivos y a la ganadería; así como convocar para el año 2012 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas agroambientales previstas en el eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, y la ayuda autonómica a los productores de remolacha azucarera.

Artículo 2 Líneas de ayuda
  1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero y regulados por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación en 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

    1. Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, de acuerdo al Título II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

    2. Regímenes de ayuda a los cultivos contenidos en el Título III del RD 202/2012, de 23 de enero: 1) ayuda a los productores de remolacha azucarera y 2) ayuda nacional a los frutos de cáscara.

    3. Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el Título IV del RD 202/2012, de 23 de enero: 1) prima por vaca nodriza y 2) prima complementaria por vaca nodriza.

    4. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a agricultores que ejerzan la actividad agraria contenidos en el Titulo V.I del RD 202/2012, de 23 enero: 1) Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, 2) Programa Nacional para la calidad de las legumbres, 3) Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara y 4) Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.

    5. Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a agricultores que ejerzan la actividad ganadera contenidos en el Título V.II del RD 202/2012 de 23 de enero: 1) ayuda para mejorar la calidad de la carne de vacuno, 2) ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, 3) ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, 4) ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, 5) ayuda para compensar las desventajas específicas que afecten a los agricultores del sector caprino y 6) ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores del sector de vacuno de leche.

    6. La declaración de determinadas superficies para justificar la carga ganadera de la explotación, a efectos de la percepción de la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

    7. Las solicitudes correspondientes a los derechos de pago único correspondientes a: 1) solicitud de admisión al régimen para los nuevos titulares de derechos de pago único, 2)alegaciones a la comunicación de derechos provisionales de pago único de los sectores que se incluyen en el régimen en el ejercicio 2012 (prima a proteaginosas, sacrificio de bovinos, ayuda comunitaria de frutos de cáscara, ayuda a los forrajes desecados, ayuda a la producción de semillas y arranque de viñedo de 2010), 3) solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional y 4) solicitud de cesiones de derechos de pago único.

    También podrán presentarse, en el caso que existieran, solicitudes de ayuda reguladas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y no recogidas en esta relación (ayuda específica al cultivo de algodón, programa nacional para el fomento de la calidad del algodón, programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco).

  2. En el ámbito de las ayudas al desarrollo rural, establecidas al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2012 de las siguientes ayudas:

    1. La indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, regulada por la Orden 7/2008, de 7 de marzo.

    2. Las ayudas para la...

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