Orden 10/2004, de 14 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la admisión y matriculación de alumnos en los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece dentro de las enseñanzas de régimen especial a las enseñanzas de música que comprende un conjunto de grados: elemental, medio y superior.

El Decreto 21/2004, de 18 de marzo, regula el procedimiento de elección de centro y establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten enseñanzas reguladas por la Ley 10/2002, de Calidad de la Educación, tanto en lo que concierne a las enseñanzas de régimen general como en lo que concierne a las enseñanzas de régimen especial.

El citado Decreto prevé, en su artículo 14, el proceso de admisión en los centros que impartan enseñanzas artísticas y contempla criterios específicos de acceso a las mismas. En lo que concierne a estos criterios, establece que la admisión de alumnos en estos centros, como norma general, requerirá la superación de una prueba y que los solicitantes se ordenaran, a efectos de admisión, en función del resultado que obtengan.

Asimismo, en dicho artículo se determina que pueden tener acceso directo a estas enseñanzas los alumnos que reúnan los requisitos previstos en la normativa de ingreso a estas enseñanzas.

Por último, determina que podrán establecerse criterios de admisión que tengan en cuenta la edad idónea para cursar estas enseñanzas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Dispongo

Capítulo I Disposicionesgenerales. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto de la presente Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en los grados elemental y medio de las enseñanzas de música impartidas, en régimen oficial, en losconservatorios profesionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El procedimiento previsto en la presente Orden es de aplicación a los alumnos que deseen acceder por primera vez a las enseñanzas de régimen especial reguladas en la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música.

  2. La admisión de alumnos para las enseñanzas de música que se impartan en los Conservatorios elementales se regirá por sus normas específicas.

Artículo 3 Zonas de influencia.
  1. La Dirección General de Educación solicitará a las autoridades locales y a los sectores afectados su colaboración para delimitar, en función de la distribución de la población escolar y de los centros educativos existentes, las zonas de influencia y sus correspondientes zonas limítrofes.

  2. En todo caso en la comarca o localidad donde exista un solo Conservatorio se considerará dicho ámbito geográfico como zona.

Artículo 4 Oferta de plazas escolares.
  1. Antes del inicio del período de admisión, cada Conservatorio hará públicas en el tablón de anuncios las especialidades que ofrece.

  2. Los Conservatorios profesionales de música harán pública su oferta de plazas vacantes los primeros diez días del mes de septiembre, especificando la distribución de las mismas por grados y por especialidades instrumentales.

  3. Previamente a su publicación en los Conservatorios, la oferta de plazas vacantes deberá ser aprobadapor la Dirección General de Educación, una vez realizada la previsión del número de plazas vacantes en cada especialidad por la Inspección Técnica Educativa.

  4. El cálculo para la previsión de plazas vacantes deberá hacerse en función de la plantilla orgánica de profesores de las diferentes especialidades instrumentales y canto, y de la ratio y los tiempos lectivos establecidos en la normativa vigente.

El número de vacantes de cada especialidad será el que resulte de deducir del número de puestos de cada una de ellas la reserva correspondiente a los alumnos procedentes del curso anterior y los alumnos repetidores del mismo curso.

Artículo 5 Condiciones de acceso.
  1. Acceso al Grado Elemental de música

    1. La admisión de alumnos de nuevo ingreso en el grado elemental de música se hará, prioritariamente, teniendo en cuenta la evaluación de las actitudes musicales y la edad idónea para iniciar los estudios en las distintas especialidades instrumentales.

    2. Los aspirantes al ingreso en elgrado elemental deberán superar una prueba específica de acceso para el primer curso. La prueba se realizará durante el mes de junio y será evaluada por tres profesores. Al final de la prueba se publicará la puntuación que haya obtenido cada alumno.c) Podrán tomar parte en la prueba específica para el ingreso en el grado elemental quienes tengan, como norma general, entre 8 y 11 años...

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