Orden 11/2010 de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, asigna a las Administraciones educativas la responsabilidad de regular la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso a ella en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores legales.

De otro lado, el apartado 6 de la Disposición final primera de la Ley Orgánica de Educación establece que los centros privados no concertados gozarán de autonomía para determinar el procedimiento de admisión de alumnos.

El Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, en sus Disposición final primera , que el Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas será de aplicación supletoria respecto a la normativa que regule la admisión de alumnos en los centros públicos que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.

En lo referente a las Escuelas Infantiles de primer ciclo, es de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativo a la escolarización en centros públicos. A su vez, la Disposición transitoria undécima de la Ley determina que en las materias, cuya regulación remita esta Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y, en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Finalmente, el citado Decreto 49/2009, de 3 de julio determina, en su artículo 28.6, que la Consejería competente en materia de educación concretará el procedimiento de admisión de alumnos en centros que imparten únicamente el primer ciclo de Educación Infantil.

Estas circunstancias han generado la necesidad de introducir, en la normativa autonómica, los cambios oportunos que permitan su adaptación a la nueva Ley Orgánica de Educación.

En su virtud, y en atención a las competencias establecidas en el artículo 30.4 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos menores de tres años en los centros docentes que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Lo establecido en la presente orden será de aplicación a todos los centros docentes públicos de primer ciclo de Educación Infantil ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los centros privados no concertados gozarán de autonomía para determinar el procedimiento de admisión de alumnos, según prevé la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3 Oferta de plazas escolares.
  1. La oferta de plazas se efectuará de manera diferenciada por cada uno de los tramos de edad de este ciclo, de acuerdo con la capacidad máxima autorizada en cada centro.

  2. La Dirección General con competencias en materia de escolarización determinará la oferta anual de plazas escolares de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Cada entidad local determinará las plazas vacantes previstas para los centros de titularidad municipal. En cualquier caso, la Dirección de estos centros, en función de la demanda existente, elevará a la Dirección General con competencias en materia de escolarización la propuesta deorganización de aulas en función de las edades de los alumnos.

  4. Igualmente cada centro privado hará pública, con anterioridad al periodo de solicitud, la oferta de plazas vacantes en los tramos de edad que tiene autorizados. En todo caso, el titular de cada centro privado está obligado a remitir a la Dirección General con competencias en materia de escolarización la información que se le requiera.

  5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 49/2009, de 3 de julio, las Escuelas Infantiles y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil tendrán como máximo, el siguiente número de alumnos por unidad:

    1. Unidades para niños menores de un año: 8.

    2. Unidades para niños de uno a dos años: 13.

    3. Unidades para niños de dos a tres años: 20.

  6. En los centros incompletos a los que se refiere la Disposición adicional segunda del precitado Decreto en que existan unidades que agrupen a niños de distintas edades, el número máximo de alumnos que pueden estar simultáneamente en cada unidad será el siguiente:

    1. Unidades mixtas que agrupen niños de cero y un año: 10.

    2. Unidades mixtas que agrupen niños de uno y dos años: 12.

    3. Unidades mixtas que agrupen niños de cero, uno y dos años: 9.

  7. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, de tal forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.

Artículo 4 Requisitos de edad

Los niños para los que se solicite la plaza deberán tener la edad establecida en el artículo 28 del Decreto 49/2009, de 3 de julio, a fecha 31 de diciembre del año en el que se solicita plaza, y ser residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, para efectuar la matrícula, según se establece en el artículo 12 de la presente orden, es necesario que los niños admitidos hayan nacido.

Artículo 5 Determinación del número de vacantes

Para la estimación de las vacantes en cada centro se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. En todos los centros se reservará una plaza por aula para los niños tutelados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, provenientes de la Consejería de Servicios Sociales. Estas plazas no están sujetas al régimen ordinario de admisión. En caso de no haber solicitudes para dichas plazas a fecha 15 de junio del año en curso formarán parte del número de vacantes a cubrir.

  2. El número de alumnos con necesidades educativas especiales que corresponde a cada centro será, como norma general, igual al número de unidades que tenga autorizadas el centro. En lo relativo a la reserva de plazas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la presente orden.

  3. Se reservará plaza al alumnado ya escolarizado y que continúa en el centro cursando el primer ciclo de Educación Infantil. En cuanto a la renovación de matrícula se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 6 Criterios de admisión
  1. Los centros de primer ciclo de educación infantil admitirán a todos los niños que cumplan los requisitos de edad establecidos, cuando hubiera suficientes puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes presentadas.

  2. Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de alumnos en los citados centros se regirá por los siguientes criterios:

    1. Situación familiar.

      Existencia de hermanos matriculados en el centro: 2 puntos. Sólo se valorarán los hermanos que vayan a continuar escolarizados en el mismo durante el curso escolar para el que se solicita la admisión.

      Situación de familia numerosa. Categoría General: 2 puntos. Categoría Especial: 3 puntos.

      Solicitantes con padres o tutores legales que trabajen en el centro: 2 puntos.

      Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 33% de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores: 5 puntos.

      Condición de discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 33% delalumno: 3 puntos.

    2. Situación económica.

      Renta anual per cápita en la familia igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

      Renta anual per cápita en la familia superior al salario mínimo e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

      Renta anual per cápita en la familia superior al doble del salario mínimo e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

    3. Situación laboral de los padres o tutores.

      Los niños cuyos padres o tutores legales se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.

      Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.

      Un solo progenitor responsable del niño que trabaje a jornada completa.

      Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

      Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

      Las mismas situaciones anteriores que supongan dedicaciones de tiempo parcial o en el caso de uno de los...

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