Orden nº 172/2007, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden 117/2006, de 3 de octubre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regulan los certificados a la Excelencia en los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se convocan para el año 2008

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Orden 117/2006, de 3 de octubre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, regula los Certificados a la Excelencia en los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja como reconocimiento a los órganos, unidades organismos o entidades, que estén utilizado el Modelo Europeo de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM), marco de referencia para la mejora de su gestión y satisfacción de sus usuarios de los servios públicos.

Como consecuencia de la creación y atribución de funciones a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información con la aprobación del Decreto 39/2007, de 13 de julio, y tras la experiencia del año pasado se hace aconsejable modificar algunos aspectos competenciales y procedimentales con el fin de mejorarlos. Concretamente el plazo para la presentación de solicitudes se determinará para cada convocatoria mediante resolución del titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. En el año 2008 el plazo para la presentación de solicitudes será el mes de abril.

Por otra parte para facilitar la importante y desinteresada labor de los evaluadores, y la organización y planificación de su trabajo, se suprime el plazo para la valoración de las memorias y la visita a los órganos, unidades, organismos o entidades solicitantes, para la fijación de la puntuación definitiva.

Por todo ello y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería dispongo:

Articulo Único

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:

El plazo de presentación de las solicitudes se determinará para cada convocatoria mediante resolución del titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. En el año 2008 el plazo para la presentación de solicitudes será el mes de abril.

  1. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

El procedimiento para la concesión de los Certificados de excelencia se iniciará mediante resolución de convocatoria del titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información. El titular del órgano, unidad, organismo o entidad que pretenda conseguir el reconocimiento deberá presentar su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.

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