Orden 30/2007, de 13 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento de la fiesta de los toros
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Orden |
La Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene encomendada la competencia para fomentar los espectáculos taurinos en virtud del artículo 4.2.8. apartado b) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las Asociaciones Taurinas juegan un papel fundamental en el acercamiento, promoción y difusión de la fiesta de los toros así como su cultura entre los riojanos y riojanas. Por este motivo, se establece una línea de subvenciones dirigida a apoyar las actividades planteadas desde dichas asociaciones y que promocionen los aspectos más relevantes de la fiesta, tanto desde el punta de vista técnico o reglamentario, como desde el punto de vista del conocimiento y estudio del toro y su lidia.
Las disposiciones sobre el régimen de subvenciones y ayudas de esta Orden tienen su fundamento en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público del a Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.
Con el fin de establecer las bases para la concesión de estas ayudas el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones conferidas,
Dispone:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades orientadas a la difusión, promoción y fomento de la fiesta de los toros en La Rioja.
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- Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina prevista en el artículo siguiente.
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- Las entidades sin ánimo de lucro deben reunir los siguientes requisitos:
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Estar legalmente constituidas y adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Tener como objetivo fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas previstas en el artículo siguiente.
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- Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
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De conformidad con el artículo 14.2 f) en relación con el artículo 14.1 e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonera, antes de la concesión y antes del cobro, a los solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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- Se consideran actuaciones subvencionables las actividades de estudio, promoción y fomento de la fiesta de los toros y sus diferentes manifestaciones, especialmente, aquellas que procuren un mayor conocimiento tanto del toro de lidia, su crianza y comportamiento en la plaza, como de aspectos puramente técnicos o reglamentarios de la fiesta.
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- Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados para llevar a cabo cualquierade las actividades indicadas en el apartado anterior. De acuerdo con lo previsto en el artículo, 31.2 del...
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