Orden 30/2007, de 13 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades de promoción y fomento de la fiesta de los toros

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene encomendada la competencia para fomentar los espectáculos taurinos en virtud del artículo 4.2.8. apartado b) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Asociaciones Taurinas juegan un papel fundamental en el acercamiento, promoción y difusión de la fiesta de los toros así como su cultura entre los riojanos y riojanas. Por este motivo, se establece una línea de subvenciones dirigida a apoyar las actividades planteadas desde dichas asociaciones y que promocionen los aspectos más relevantes de la fiesta, tanto desde el punta de vista técnico o reglamentario, como desde el punto de vista del conocimiento y estudio del toro y su lidia.

Las disposiciones sobre el régimen de subvenciones y ayudas de esta Orden tienen su fundamento en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público del a Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Con el fin de establecer las bases para la concesión de estas ayudas el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones conferidas,

Dispone:

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actividades orientadas a la difusión, promoción y fomento de la fiesta de los toros en La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios y gastos subvencionables
  1. - Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina prevista en el artículo siguiente.

  2. - Las entidades sin ánimo de lucro deben reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Tener como objetivo fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas previstas en el artículo siguiente.

  3. - Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  4. De conformidad con el artículo 14.2 f) en relación con el artículo 14.1 e) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonera, antes de la concesión y antes del cobro, a los solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables y gastos subvencionables
  1. - Se consideran actuaciones subvencionables las actividades de estudio, promoción y fomento de la fiesta de los toros y sus diferentes manifestaciones, especialmente, aquellas que procuren un mayor conocimiento tanto del toro de lidia, su crianza y comportamiento en la plaza, como de aspectos puramente técnicos o reglamentarios de la fiesta.

  2. - Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados para llevar a cabo cualquierade las actividades indicadas en el apartado anterior. De acuerdo con lo previsto en el artículo, 31.2 del...

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