Orden nº 148/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Con el objeto de gratificar la jubilación anticipada al personal fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, siempre que lo permitan los distintos regímenes de Seguridad Social que en cada caso sean de aplicación, se aprobó la Orden 148/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, reguladora de esta materia.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo/Convenio para el periodo 2004/2007, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados, el conjunto de actuaciones y medidas encaminadas a la consecución de dicha finalidad, entre ellas, el incremento de las cuantías que esta Administración reconoce a su personal en concepto de gratificación por jubilación anticipada.

Además de incrementar las cuantías de las gratificaciones, se ha considerado conveniente seguir la tramitación de forma conjunta y actualizada del régimen jurídico de esta materia, e incluir como posibles beneficiarios de esta medida al personal del Servicio Riojano de Empleo, del Instituto de Estudios Riojanos, del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Salud.

Por último una de las novedades más relevante es el procedimiento a seguir para la gestión de dichas gratificaciones, que serán tramitadas de oficio por parte de la Administración una vez presentada la solicitud de jubilación por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, y en el caso de jubilaciones anticipadas por declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR