Orden 11/2009, de 31 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y haciendo uso de la capacidad de desarrollo legislativo y de ejecución que le atribuye el artículo 9.8 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, el Gobierno de La Rioja viene aprobando con periodicidad bienal un plan de obras y servicios locales, que forma parte del Fondo de Cooperación Económica Local de La Rioja e integra aportaciones de la Comunidad Autónoma, del Estado, a través de su Programa anual de Cooperación Económica Local, y de las correspondientes entidades locales.

Según se establece en la Disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones del referido Programa de Cooperación Económica Local del Estado se rigen por su normativa específica y sólo de forma supletoria se les aplicarán las disposiciones de dicha Ley. Por ello, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha de atenerse en primer lugar a lo establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, y en las normas de desarrollo del mismo; además, habrán de respetarse las normas autonómicas en materia de subvenciones.

Las numerosas modificaciones que han venido produciéndose tanto en el régimen general de las subvenciones y en el de contratación de las Administraciones Públicas, como en el Programa de Cooperación Económica Local del Estado y en los programas de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales, determinan la necesidad de adaptar la Orden de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente que regula desde el año 1996 la gestión de los Planes Regionales de Obras y Servicios.

Por ello, y teniendo en cuenta, además, la conveniencia de potenciar la implicación de las entidades locales en una planificación responsable de sus inversiones y en la realización de una gestión más eficiente, integrando en ella el uso de las nuevas tecnologías, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La gestión del Plan comprende cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos que en él se fijen; en particular, la realización de las inversiones que lo integren, con sujeción a los plazos y a la financiación previstos. Forman parte de la gestión del Plan la de las subvenciones que deriven de su ejecución, y la rendición al Ministerio de Administraciones Públicas de los justificantes y estados de ejecución previstos reglamentariamente.

En todo caso las actuaciones de gestión se realizarán una vez aprobado el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Órgano de gestión.

La gestión del Plan de Obras y Servicios Locales se realizará por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local a través de la Dirección General competente en materia de Política Local.

Artículo 3 Comunicación de inversiones incluidas.
  1. - Tras la aprobación del Plan o del detalle de cada una de sus anualidades, la Dirección General competente en materia de Política Local comunicará a cada Entidad Local las inversiones incluidas que corresponden a su ámbito de competencia, con expresión del título, del presupuestoacogido, de la subvención prevista y del porcentaje de ésta respecto al presupuesto.

  2. - La cuantía y el porcentaje de subvención previstos para cada actuación, constituirán los límites máximos de la subvención que se podrá conceder y abonar a la Entidad beneficiaria para la indicada actuación con cargo a la anualidad correspondiente del Plan.

Artículo 4 Presentación de documentos.
  1. - Cuantos documentos hayan de aportarse por las Entidades Locales a la Administración Autonómica en relación con el Plan de Obras y Servicios Locales, se enviarán o entregarán en original o en copia compulsada, acompañados de un escrito del Alcalde, dirigido a la Dirección General competente en materia de Política Local, en el que se identifique cada uno de dichos documentos y el expediente al que pertenecen.

  2. - En el portal de "Ayuntamientos" de la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, estarán disponibles los modelos que han de utilizarse en las certificaciones requeridas en la tramitación del expediente, modelos que se facilitarán igualmente por los servicios de la Dirección General competente en materia de Política Local, en cualquiera de sus dependencias.

  3. - El envío o presentación de los diversos documentos podrá hacerse a través de cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma o por las demás vías previstas en el artículo sexto del Decreto 58/2004,...

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