Orden 26/2009, de 4 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Gestión de Administración General (F.02/09-L)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 16/2009, de 13 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Gestión de Administración General (F.02/09-L).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacantes del Cuerpo Gestión de Administración General, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 16/2009, de 13 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2009, el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de oposición.

  2. Curso selectivo.

    1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    Primer Ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de cien preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa.

    El tiempo máximo de realización del ejercicio será de una hora. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    Segundo Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los que forman parte del Programa, de entre tres propuestos por el Tribunal. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con tres temas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder al ejercicio siguiente. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

    Tercer Ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas, dirigidos a apreciar la capacidad de los aspirantes para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa, relacionados con las materias de "Derecho Administrativo General", "Gestión Pública y Administración de Recursos Humanos" y "Gestión Financiera y Seguridad Social".

    Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar todo aquel material que aporten para la ocasión, con las limitaciones que determine el Tribunal en el momento del examen.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

    En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si persistiese, teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De continuar, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

    Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    Cuarto Ejercicio: De carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página, propuesto por el Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas: Inglés o Francés.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 3,75 puntos.

    Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

    En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    Finalizada esta fase de oposición, de conformidad con la Base 7.2 de esta Orden de Convocatoria, aquellos aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados de la mencionada fase realizarán el Curso Selectivo.

    1.5.- El curso selectivo será organizado por la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública, y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos teórico-prácticos en orden a la preparación específica de los aspirantes en el ejercicio de las funciones de gestión, ejecución, estudio, propuesta e informes.

    La duración del curso será de 100 horas. El calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección General de la Función Pública, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública.

    Los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de la Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el Curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

    El curso se calificará de 0 a 75 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo37,50 puntos.

    Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar, por una sola vez, en el inmediatamente posterior. En este supuesto, serán incorporados con la puntuación asignada al último aspirante del mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo y primero. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

    1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  4. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de...

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