Orden 12/2009, de 27 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a la categoría profesional de Operario (L.02/09)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 16/2009, de 13 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Operario (L.02/09).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario.

1.2.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.3.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo E.

1.4.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato.

1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 16/2009, de 13 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2009, el Convenio Colectivo de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.7.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con un máximo de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Para la preparación y valoración de este ejercicio el Tribunal podrá contar con profesionales especialistas o gabinetes adecuados a conseguir la finalidad perseguida.

Segundo Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos. ElTribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

La valoración de esta prueba será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.8.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate en la puntuación, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta alcanzar el desempate, en el segundo y primer ejercicio. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.6 de esta convocatoria.

1.9.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.10.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    - Los extranjeros que no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España.

  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Poseer el Certificado de Escolaridad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, ni tener la condición de personal laboral fijo de la Categoría Profesional a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán participar en estaspruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado IV del impreso de solicitud, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Base 3.2 de la presente Orden de convocatoria.

    El Tribunal Calificador solicitará, al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que...

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