Orden 13/2008, de 28 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para la provisión de una plaza vacante del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero Superior). (F.05/08)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero Superior) (F.05/08)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza vacante del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Ingeniero Superior), perteneciente al Grupo A Subgrupo A1 de funcionarios, por el turno de promoción interna.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

    Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte preguntas, relacionadas y no siendo estrictamente coincidentes con el Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados, con veinte preguntas en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos, para acceder al ejercicio siguiente.

    El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

    Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

    Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de los que forman parte del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas en cada uno de ellos para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

    El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuatro horas.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

    Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

    Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados y no siendo estrictamente coincidentes con el Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en elmomento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N" resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5. de esta convocatoria.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

    El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

    Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

    El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

    Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    Cuarto ejercicio: De carácter voluntario: Consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página, propuesto por el Tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

    - Inglés.

    - Francés.

    La valoración de este ejercicio será de 0 a 3,75 puntos.

    El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

    Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

    En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    Finalizada esta fase de oposición, de conformidad con la Base 7.2 de esta Orden convocatoria, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso a aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados del tercer ejercicio.

    1.5.- En la fase de concurso se valorarán, conforme a la Base 7.2, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados del proceso selectivo que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuara el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si aún persiste el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

    1.7.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión del título de Ingeniero.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán...

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