Orden 10/2008, de 27 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción horizontal para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General (F.24/08-H)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 22/2008, de 29 de febrero, p or el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas por el turno de promoción horizontal para el ingreso en el Cuerpo Subalterno de Administración General (F.24/08-H)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, pertenecientes al Grupo E de funcionarios, por el turno de promoción horizontal.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  1. Fase de Oposición.

  2. Fase de Concurso.

    1.4.- La fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    La valoración de esta prueba será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla. En caso de empate, el orden se establecerá siguiendo el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5. de esta convocatoria.

    Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con un máximo de cuarenta y cinco minutos.

    Las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    Finalizada esta fase de oposición, de conformidad con la Base 7.2 de esta Orden convocatoria, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso a aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados de la fase de oposición.

    1.5.- En la fase de concurso, se valorarán, conforme a la Base 7.2, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 b) del Convenio Colectivo vigente, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las del ejercicio de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados del proceso selectivo que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. De persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria.

    1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  8. Tener la condición de personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumido o transferido a la misma, perteneciente a la Categoría Profesional de Operario u Operario Especializado.

  9. Estar en dicha Categoría Profesional de Operario u Operario Especializado en situación de servicio activo. A estos efectos, el personal laboral fijo discontinuo que no se encuentre en situación de excedencia o suspensión disciplinaria, se considera que se encuentra en servicio activo con independencia de que, debido a la especialidad de este régimen...

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