Orden 23/2010, de 30 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción horizontal de plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General (F.05/10-H)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 5 y la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2010 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de promoción horizontal en el Cuerpo Subalterno de Administración General (F.05/10-H).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, pertenecientes al Grupo E de funcionarios, por el sistema de promoción horizontal.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 20/2010, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2010, el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos partes:

  1. Fase de oposición

  2. Fase de concurso

    1.4.- La fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basadas en el contenido del Programa.

    El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

    La valoración del ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

    La puntuación que se señala resultará de la puntuación transformada que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

    Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

    1.5.- En la fase de concurso, se valorarán conforme a la Base 7.2 de esta Orden, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Convenio Colectivo vigente. Las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso se sumarán a las del ejercicio de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados del proceso selectivo, que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético delos apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.4 de esta convocatoria.

    1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

    1.8.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

    Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

    2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    - El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  4. No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  5. Poseer el Certificado de Escolaridad. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  8. Tener la condición de personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo de la Comunidad Autónoma de La Rioja perteneciente a la categoría profesional de Operario u Operario Especializado.

  9. Estar en dicha categoría profesional de Operario u Operario Especializado en servicio activo, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre que los servicios se presten en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, el personal laboral fijo discontinuo se considerará que está en servicio activo con independencia de que, debido a la especialidad de este régimen de contratación, esté prestando o no servicios de manera efectiva.

  10. Tener una antigüedad de al menos dos años como personal laboral o personal laboral fijo discontinuo en la categoría profesional de Operario u Operario Especializado de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los requisitos establecidos en esta Base 2.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de la Función Pública.

    2.3.- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece elartículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y...

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