Orden 68/2004, de 16 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (F.17/04)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 23/2004, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2004 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General dela Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (F.17/04)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas vacantes de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial, pertenecientes al Grupo C de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reservan 2 para promoción interna; el resto de las plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si las plazas reservadas a promoción interna quedasen desiertas, se acumularán a las de acceso libre.

1.4.- A las presentes pruebas les serán de aplicación la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración General del Estado; y las bases de esta convocatoria.

1.5.- Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de los destinos correspondientes a las respectivas plazas.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes de promoción interna será el de concurso-oposición.

En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y elconsiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.7.- El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de acceso libre será el de oposición.

1.8.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa. La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para acceder al ejercicio siguiente.

Los opositores del turno de promoción interna están exentos de contestar a las preguntas de la Parte General

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de treinta minutos. Este tiempo se reducirá proporcionalmente al número de preguntas que han de responder los opositores pertenecientes al turno de promoción interna.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un tema y un supuesto práctico, queversarán sobre la Parte Específica del Programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con un tema y un supuesto práctico en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teóricode las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

Tercer ejercicio: Consistirá en la demostración práctica de la capacidad de los aspirantes para realizar las tareas de campo que les son propias. El Tribunal, determinará en el momento del examen, la duración del mismo. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E" resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.5 de esta convocatoria

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se derivende los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir existiendo un empate, se resolverá atendiendo a la mayorpuntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún el empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "E" resultante del sorteo recogido en la Base 6.5 de esta convocatoria.

1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.11.- El Programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de losaspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Segundo Grado: Rama Forestal, o el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acreditesu homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que losoliciten,adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

  6. Estar en posesión de los Permisos de Conducir A y B.

    2.2.- Los aspirantes de promoción interna deberán reunir, además, la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumidos o transferidos a la misma, en situación de activo o de servicios especiales en Cuerpos o Escalas del Grupo D y poseer la titulación exigida y haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del Grupo D.

    2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    Base 3.- Solicitudes.

    3.1.- Quienes deseen...

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