Orden 167/2007, de 4 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas el tema de la creación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente".

La Orden 51/2001, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas aprobó la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en aquel momento en dicha Consejería. Sin embargo los cambios organizativos y competenciales sufridos por esta Administración y el tiempo discurrido desde la aprobación de dicha norma motiva la necesidad de proceder a una nueva normativa reguladora de los ficheros de la Consejería que contienen datos de carácter personal.

Por otra parte el artículo 9.1.1 s) del Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la competencia para la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por esta Consejería, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos y previos los informes preceptivos, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones que tiene conferidas

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto

Los ficheros de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en los Anexos de esta Orden.

Artículo 2 Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros de datos carácter personal que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Responsabilidad

Los titulares de los ficheros referenciados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 5 Cesiones de datos

Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el artículo 11.2 ni en el 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a los cesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 6 Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante el órgano que para cada fichero se concreta en los anexos de esta Orden.

Disposición Adicional Única Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La creación y modificación de los ficheros relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 39.2 de la Ley Orgánica15/1999, d 13 de diciembre.

Disposición Transitoria Única Ficheros gestionados por la Consejería de Presidencia.

Los ficheros "Representantes órganos colegiados" y "Suscriptores del Boletín Oficial de la Rioja", números 1 y 4, respectivamente, de la Orden 51/2001, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, relativa a los ficheros que contienen datos de carácter personal, se mantienen en vigor en tanto los mismos no sean regulados por la disposición general correspondiente de la Consejería de Presidencia.

Disposición Derogatoria Única Derogación Normativa

Queda derogada la Orden 51/2001, de 9 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas relativa a los ficheros que contienen datos de carácter personal, con excepción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de esta Orden.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 4 de diciembre de 2007.- El Consejero, Conrado Escobar Las Heras.

Anexo I.- Creación de ficheros

Se crean los siguientes ficheros:

  1. Fichero: Registro interno de comunicaciones internas.

    1. Finalidad y uso previstos: Tener constancia de las comunicaciones internas entre la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Personas o colectivos: Personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja que remite comunicaciones internas entre las diferentes órganos y unidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    3. Procedimientos de recogida de datos y procedencia: Personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de documentos en soporte papel o electrónico a través del canal telemático.

    4. Estructura Básica:

      - Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F, Nombre y apellidos, Dirección (postal, electrónica).

    5. Cesión de datos que se prevé: No se prevé ninguna cesión.

    6. Órgano responsable: Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

    7. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

    8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

  2. Fichero: Suscriptores al envío de información a través de mensajes a teléfonos móviles.

    1. Finalidad y uso previstos: Tener constancia de las personas que se han suscrito a este servicio para facilitarles la información que demandan.

    2. Personas o colectivos: Ciudadanos en general.

    3. Procedimientos de recogida de datos y procedencia: El propio interesado o su representante legal, de manera presencial, telefónica o de manera telemática a través de www.larioja.org

    4. Estructura Básica:

      - Datos de carácter identificativo: Nombre, Número de teléfono móvil.

    5. Cesión de datos que se prevé: No se prevé ninguna cesión.

    6. Órgano responsable: Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

    7. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

    8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

  3. Fichero: Control de personal.

    1. Finalidad y uso previstos: Control horario de personal, entradas y salidas, vacaciones, bajas, licencias y otras incidencias en el desarrollo de la actividad profesional del personal al servicio de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

    2. Personas o colectivos: Personal de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

    3. Procedimientos de recogida de datos y procedencia: .Por el propio interesado en la documentación aportada para el ingreso en la función pública, así como en el resto de instancias relativas a incidencias de personal, en formato papel o electrónico.

    4. Estructura Básica:

      - Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F, Nombre y apellidos

      - Datos de detalles de empleo: Incidencias en el desarrollo de su actividad profesional

    5. Cesión de datos que se prevé: No se prevé ninguna cesión.

    6. Órgano responsable: Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

    7. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

    8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

  4. Fichero: Registro de control de entradas y salidas

    1. Finalidad y uso previstos: Control y seguridad de las...

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