Orden 124/2005, de 31 de octubre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2005/2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo/Convenio para el período 2004-2007, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Dado el diferente régimen jurídico que ostenta el personal dependiente del Servicio Riojano de Salud y la atribución de funciones que el artículo 74 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, y el artículo 87 bis de esta Ley, introducido por la modificación efectuada por la Ley 1/2005, de 11 de febrero, realiza en la Gerencia y en la Presidencia del Servicio Riojano de Salud y el Decreto 7/2005, de 16 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, resulta necesario diferenciar los órganos que tramitarán y resolverán las solicitudes que puedan presentarse por el personal dependiente de este Organismo Autónomo.

En este sentido, se establecen en los Anexos II y III, dos modelos de solicitudes, el primero para el personal funcionario y laboral dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y el segundo para el personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Salud.

Por todo lo cual esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las atribuciones conferidas dispone:

Artículo Primero

Se convoca la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2005/2006, para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal que no desarrollen ningún tipo de actividad profesional remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

Artículo Segundo En lo no previsto expresamente en esta Orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones y el Decreto 12/1992, de 2 de abril, reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En materia de responsabilidades en la gestión y empleo de estas subvenciones, en lo no dispuesto en esta Orden, se estará a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes.

Disposición Adicional En todo caso, la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden, en coordinación con los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública.
Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 31 de octubre de 2005.- El Consejero, Alberto Bretón Rodríguez.

Anexo I

Bases

Base Primera.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas sociales y al estudio a los funcionarios de carrera, al personal estatutario fijo, y al personal laboral fijo dela Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos dependientes de ésta que estén prestando sus servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o que se encuentren dentro del primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar, quedando en este último supuesto condicionada su concesión al reingreso al servicio activo, procediendo el abono únicamente a partir de la efectividad del mismo. Podrán solicitar también dichas ayudas los jubilados, huérfanos y viudos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%; y podrán ser beneficiarios los hijos y cónyuges o pareja de hecho del citado personal. También podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista en el Grupo 8 los ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad a cargo del solicitante.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas los funcionarios interinos y el personal estatutario y laboral no fijo que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido.

Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2004-2005, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2005-2006.

En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

Base Segunda.- Las cantidades asignadas a este tipo de ayudas serán las que se incluyen en la correspondiente dotación presupuestaria para 2005 y 2006.

Las ayudas relativas a guardería, minusvalía, educación especial, intolerancia alimenticia, por ascendientes a cargo y la complementaria por hijos desplazados de su residencia habitual, serán renovables trimestralmente, si se mantienen los requisitos exigidos para su concesión y existe crédito presupuestario suficiente.

En caso de que las peticiones con derecho a obtención de ayuda superen la dotación presupuestaria, se resolverán las ayudas aplicándose un porcentaje de reducción sobre las cantidades máximas consignadas en la Base Tercera.

Base Tercera.- Las ayudas tendrán la siguiente estructura de acuerdo con los niveles de estudios que se detallan:

  1. Ayuda ordinaria

    Grupo 1:

    Guarderías: hasta 90 euros mensuales, durante doce meses justificables trimestralmente.

    Grupo 2:

    Educación Infantil y Educación Primaria: hasta 115 euros anuales.

    1. ciclo E.S.O.: hasta 140 euros anuales.

      Grupo 3:

    2. ciclo E.S.O., Bachillerato, módulos profesionales y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: hasta 200 euros anuales.

      No podrán percibir la ayuda de los Grupos 2 y 3, aquellos alumnos que se acojan a la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo estas ayudas incompatibles con las previstas en la presente Orden, a excepción de aquellos casos en que se acredite que el centro donde se imparten los estudios correspondientes a 1º, 2º, 3º y 4º de Educación Secundaria reconoce como obligatorios libros de texto y lectura no cubiertos por la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, en cuyo caso se complementará esta ayuda hasta 75 euros.

      Grupo 4: Estudios Universitarios

      Hasta el límite del importe establecido para las tasas de matrícula de la Universidad pública, excluidos los gastos de carácter administrativo (gastos de secretaría, seguro escolar, tarjeta de identidad, etc.), más una ayuda adicional del 40% sobre el importe total de la matrícula, para adquisición de libros de texto. Esta ayuda adicional será abonada bien como pago único mediante la Resolución definitiva prevista en la Base Octava apartado segundo, bien mediante las Resoluciones por la que se concede y propone el abono de las ayudas a justificar trimestralmente previstas en la Base Octava apartado sexto y de conformidad con lo establecido en la Base Quinta, apartado tercero, de la presente Orden.

      En los casos en los que existan deducciones por Familia Numerosa o exención o reducción de matrícula por cualquier otro título se aplicará el mencionado porcentaje sobre el importe de la matrícula antes de dicha deducción.

      En el supuesto de ampliación de matrícula, el abono de la ayuda se incluirá, en su caso, en la siguiente Orden de convocatoria.

      A los alumnos que se matriculen de primer curso de carrera se les concederá, además, una ayuda equivalente a las tasas abonadas por la...

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