Orden 5/2009, de 11 de febrero de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CM. 02/09)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Encontrándose vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 1º del Decreto 78/91, de 28 de noviembre y el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, ha dispuesto:

Convocar Concurso de Méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en los anexos a esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

  1. Requisitos y condiciones de participación.

    Base 1.- Podrán participar en el presente concurso:

    -. Para los puestos que figuran en el Anexo I: los funcionarios de carrera, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, de los Grupos-Subgrupos A2, C1 y C2, así como funcionarios no docentes que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma, siempre que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo.

    -. Para los puestos que figuran en el Anexo II: el personal laboral fijo con igual régimen de contratación de los Grupos C y C/D.

    De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 31/2008, de 11 de abril, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones:

    -. Uno de los puestos de Ayudante de Atención al Ciudadano del Anexo I numerados del 9 al 13 en la Dirección General de la Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, al que también podrán participar los funcionarios de los Grupos/Subgrupos C1/ C2 de otras Administraciones. Los participantes que opten por este puesto deberán hacer constar tal circunstancia en su solicitud de participación. En caso contrario se entenderá que optan por el resto de puestos de Ayudante de Atención al Ciudadano no abiertos a otras Administraciones.

    El personal, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrá tomar parte en el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en la convocatoria. Dichos requisitos y la posesión de los méritos deberán referirse a la fecha en que se publique la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

    No podrán participar en este Concurso los funcionarios que hayan tomado posesión en el último destino obtenido en Concurso, sin haber transcurrido dos años desde la misma, salvo en el ámbito de una misma Consejería, en el que no se incluyen los organismos autónomos, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única en relación con la Disposición Final Cuarta , punto tercero de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), así como por supresión del puesto de trabajo y cuando hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación. Al personal laboral le serán aplicables los criterios que se aprueben para la provisión y remoción de puestos de trabajo de funcionarios, con las adaptaciones que sean precisas, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo.

    Base 2.- Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso, debiendo solicitar todos los puestos vacantes ofertados, siempre que reúnan los requisitos establecidos, el personal que se encuentre en las siguientes situaciones:

    1. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.

    2. Los reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.

    3. Los que se encuentren en situación de adscripción provisional y no tengan otro puesto con destino definitivo.

    4. Los que se encuentren en situación de servicios especiales y no tengan puesto con destino definitivo.

    5. El personal cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o suprimido de las Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que figuraran adscritos al mismo con carácter definitivo, según lo contemplado en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/84, de 2 de agosto (De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única en relación con la Disposición Final Cuarta , punto tercero de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

    Los obligados a concursar por los apartados b), c), d) y e) que incumplan la obligación, o que concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. Los funcionarios excedentes...

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