Orden 103/2004, de 30 de septiembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CM. 02/04)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Encontrándose vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el artículo 1º del Decreto 78/91, de 28 de noviembre y el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, ha dispuesto:

Convocar Concurso de Méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo a esta Orden con arregloa las siguientes

Bases

  1. Requisitos y condiciones de participación.

    Base 1.- Podrán participar en el presente concurso:

    Los funcionarios de carrera, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no docentes, de los Grupos B, Cy D, así como funcionarios no docentes que en la actualidad se encuentran desempeñando con carácter definitivo un puesto en la misma.

    El personal, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrá tomar parte en el concurso siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en la convocatoria. Dichos requisitos y la posesión de los méritos deberán referirse a la fecha en que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Base 2.- Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso, debiendo solicitar todos los puestos vacantes ofertados, siempre que reúnan los requisitos establecidos, el personal que se encuentre en las siguientes situaciones:

    1. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.

    1. Los reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en las que no exista reserva de plaza y destino.

    2. Los que se encuentren en situaciónde adscripción provisional y no tengan otro puesto con destino definitivo.

    3. Los que se encuentren en situación de servicios especiales y no tengan puesto con destino definitivo.

    4. El personal cuyo puesto de trabajo haya sido modificado o suprimido de las Relaciones de Puestos de Trabajo, siempre que figuraran adscritos al mismo con carácter definitivo, según lo contemplado en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/84.

    Los obligados a concursar por los apartados b), c), d) y e) que incumplan la obligación, o que concursando no obtuviesen ninguno de los puestos solicitados, serán destinados con carácter definitivo a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. Los funcionarios excedentes forzosos que incumplan la obligación de concursar pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  2. Méritos.

    Base 3.- La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y clasificación de los mismos:

    1. - Méritos de carácter general.

      1.1.- Valoración del nivel del puesto de trabajo desempeñado en los dos últimos años, de acuerdo con la siguiente fórmula:

      P = (T1 x D1 + T2 x D2 +.........+ Tn x Dn)/20

      Donde:

      P= Puntuación.

      T= Número de mesesde idéntico nivel.

      D= Nivel del puesto o puestos desempeñados en cada caso, en destino definitivo, o grado personal consolidado.

      Si durante el tiempo en que se desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computarácon el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

      La fórmula se aplicará de conformidad con las siguientes especificaciones:

      1. Por desempeño de uno o varios puestos de trabajo del mismo nivel y con carácter definitivo durante los dos últimos años, se asignarán hasta un máximo de 36 puntos.

      1. Al personal que no haya desempeñado puesto de trabajo con carácter definitivo en los términos previstos en el apartado anterior, se le valorará el nivel del último puesto desempeñado, que no podrá ser inferior al mínimo del Grupo de pertenencia.

      2. De no poder justificar el desempeño de ningún puesto con carácter definitivo, se valorará el nivel mínimo de su Grupo de pertenencia.

      1.2.- Titulaciones Académicas. Su valoración se hará conforme a los siguientes criterios:

      1.2.1.- No se valorarán las titulaciones exigidas...

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