Orden 126/2003, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se convoca la concesión de préstamos

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

El Decreto 30/1992, de 26 de junio, modificado parcialmente por los Decretos 57/2000, de 15 de diciembre, 54/2002, de 25 de octubre, y 124/2003, de 5 de diciembre, regula las condiciones y requisitos para la concesión y abono de préstamos reintegrables al personal.

Una de las modificaciones introducidas por Decreto 57/2000, de 15 de diciembre, es la inclusión de un nuevo artículo que establece que los préstamos regulados en el referido Decreto podrán ser concedidos a través de las entidades financieras con las que la Comunidad Autónoma de La Rioja suscriba los correspondientes convenios, no siendo aplicable en estos supuestos lo dispuesto en los artículos 2.3 y 6 del Decreto 30/1992, de 26 de junio por el que se regula las condiciones y requisitos para concesión y abono de préstamos reintegrables. En este sentido se ha procedido a suscribir convenios con las siguientes entidades financieras: Ibercaja, Caja Rioja, La Caixa, Bankpyme y Banco Santander Central Hispano, estando previsto que en el futuro se adhieran más entidades.

El Decreto 54/2002, de 25 de octubre y el Decreto 124/2003, de 5 de diciembre reconoce como posibles beneficiarios de los préstamos reintegrables que ofrezca esta Administración, al personal dependiente de los Organismos Autónomos, Servicio Riojano de Salud y Servicio Riojano de Empleo, en tanto perciban sus haberes con cargo a los presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Convenio/Acuerdo para el período 2000-2003, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al desarrollo del bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados el conjunto de actuaciones y medidas necesarias encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

La Disposición Final Primera del Decreto 30/1992, de 26 de junio, faculta a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local a dictar las órdenes y resoluciones pertinentes para su desarrollo.

En su virtud, dispongo

Primero.-Objeto.

Dentro de las líneas de actuación del Plan Integral de Acción Social se convocan préstamos para el personal funcionario, estatutario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Organismos Autónomos, Servicio Riojano de Salud y Servicio Riojano de Empleo, destinados a la realización durante el año 2004 de las actividades que a continuación se detallan:

  1. Adquisición, reforma y alquiler de inmuebles o viviendas.

  2. Adquisición o reparación de vehículos.

  3. Gastos de enfermedad, sanitarios y tratamientos de la salud.

  4. Cualesquiera otros gastos que puedan entenderse incluidos dentro del ámbito de Acción Social. Se entienden incluidos dentro de este ámbito aquellos gastos que mejoren la calidad y condiciones de vida de los beneficiarios de estos préstamos.

Segundo.- Beneficiarios.

Con carácter...

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