Orden 41/2006, de 31 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se aprueba la convocatoria de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 115/2003, de 7 de noviembre (BOR núm. 139, de 11 de noviembre, corrección de errores B.O.R. 15 de noviembre de 2003), por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, esta Consejería convocó un primer proceso mediante Orden 67/2004, de 14 de julio (modificada por Orden 88/2004, de 5 de agosto).

En coordinación con la Consejería de Salud y con el Servicio Riojano de Salud, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las facultades atribuidas por la citada norma, acuerda realizar una nueva convocatoria pública para la integración voluntaria en la condición de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Bases de la convocatoria

Base 1.- Objeto:

El objeto de la presente orden es convocar un proceso para la integración voluntaria como personal estatutario de los funcionarios de carrera y personal laboral con contrato fijo que presta servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Base 2.- Requisitos:

2.1.- Podrán optar a su integración en la condición de personal estatutario los funcionarios de carrera de los cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en servicio activo o tengan reserva de puesto de trabajo por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios que se relacionan en el Anexo I del Decreto 115/2003, de 7 de noviembre.

2.2.- Igualmente podrán optar a su integración en la condición de personal estatutario, el personal laboral con contrato fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Servicio Riojano de Salud perteneciente a las categorías profesionales y que se encuentre prestando servicios o tenga reserva de puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios señalados en el Anexo I del Decreto 115/2003, de 7 de noviembre.

2.3.- Tanto el personal funcionario de carrera como el personal laboral fijo que pretenda su integración en la condición de personal estatutario, deberán reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para la categoría de personal estatutario a que se pretenda acceder.

Base 3.- Solicitudes:

3.1.- Los interesados en...

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