Orden 44/2008, de 23 de abril, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Técnico Informático) (F.16/08)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Técnico Informático) (F.16/08)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Técnico Informático) pertenecientes al Grupo C,Subgrupo C1 de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas con discapacidad que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la Disposición Adicional 12ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la plaza restante se ofrece para acceso libre.

1.3.- Si la plaza del cupo de reserva de discapacitados quedase desierta se incorporará a la de acceso libre.

1.4.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, el Decreto 22/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2008, el Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2004-2007 y las Bases de esta Orden de convocatoria.

1.5.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.6.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

El tiempo de realización del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con tres supuestos prácticos, en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de tres horas.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N" resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7 de esta convocatoria.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador. Éste podrá aplicar baremos diferentes para la calificación de los ejercicios en el turno libre y en el turno de reserva a personas con discapacidad.

1.7.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuacionesobtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De seguir existiendo el orden se establecerá atendiendo al orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra "N", resultante del sorteo al que se refiere la Base 6.7. de esta convocatoria.

1.8.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.9.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.

    También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

    -. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    -. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    -. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos

    Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

    Cualquiera de los títulos de Técnico Especialista fijados como equivalentes a efectos profesionales a cualquiera de los dos anteriores.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    2.3.- Quienes aspiren a las plazas reservadas a personas con discapacidad, además de reunir los requisitos señalados en la Base 2.1, deberán tener reconocido un grado de minusvalía igualo superior al 33 por 100.

    2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la Base 6.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma de Español (nivel intermedio), del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR