Orden 12/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2012-2013.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo modifica el párrafo primero del apartado b) del artículo 81.3, de La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableciendo que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  1. Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

La Conferencia General de Política Universitaria, acordó, en su reunión de 13 de junio de 2012 que, para el curso 2012-13, los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales se fijarán por las comunidades autónomas, dentro de los límites establecidos por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

A su vez, el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, añadiendo una disposición transitoria segunda sobre precios públicos de enseñanzas universitarias en extinción. En dicha disposición se establece que hasta que se produzca su extinción, los precios públicos aplicables a las enseñanzas de la anterior ordenación universitaria conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero se determinarán por las Comunidades Autónomas dentro de los límites que establezca la conferencia General de Política Universitaria, y respetando los intervalos establecidos para la enseñanza de Grado en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades.

En el marco legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 6/2002 de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y tercero, queda establecido y regulado con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

Como consecuencia de lo anterior, en la Universidad de La Rioja coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

  1. Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior y cuyas directrices comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, y el tercer ciclo regulado en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

  2. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de graduado, máster universitario y doctor, cuya estructura viene regulada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En relación con estas últimas, desaparecen los grados de experimentalidad y se establecen cuatro coeficientes de estructura docente de las enseñanzas de grado y tres en máster.

En su virtud, al amparo de la competencia conferida por el artículo 2 del Decreto 8/1996, de 1 de marzo por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y del artículo 36.2 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos de carácter académico y administrativo que han de satisfacerse en el curso 2012-2013, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de La Rioja, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas propios de la Universidad de La Rioja que no tengan carácter oficial, será fijado por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

Artículo 2 De las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
  1. Enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores.

    1. El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y II de esta Orden.

    2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener.

    3. El importe total del precio a abonar no será inferior a 287,92 euros, excluyendo los importes correspondientes a los servicios incluidos en el anexo VIII. Este importe mínimo no se aplicará si se matriculan todas las asignaturas o créditos pendientes para finalizar los estudios y el precio total no supera la citada cifra.

  2. Enseñanzas de Doctorado.

    Los estudiantes de doctorado que se encuentren desarrollando su tesis doctoral, formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo VII, que les dará derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

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