Orden 18/2008, de 18 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el punto dos de su disposición adicional tercera que los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan las enseñanzas de las religiones en los centros públicos, lo harán en régimen de contratación laboral con las respectivas Administraciones competentes, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y que la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de las organizaciones sindicales representantes del personal afectado.

Mediante Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, ratificado por instrumento de 4 de diciembre de 1979, el Estado Español se compromete a que los planes de estudio en los niveles educativos anteriores a la Universidad incluyan la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

En desarrollo de ambas normas, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Educación y dispone que el acceso al destino de éstos se hará con arreglo a los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Con la finalidad de cubrir las necesidades de este profesorado mediante un sistema de provisión que cumpla con los principios constitucionales citados y, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Educación, se hace necesario establecer el procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 8.1.1. e) por el Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento de provisión de los puestos de profesor de religión católica, en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Requisitos generales
  1. Para ser contratado como profesor de religión católica será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

    2. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de la docencia.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración

      Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

    5. Contar con la declaración de idoneidad o certificación equivalente expedida por el Ordinario diocesano.

  2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo país de origen no tenga como idioma oficial el Español, deberán acreditar el conocimiento del Castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

    Están exentos de la realización de esta prueba quienes aleguen estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    - Diploma superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de Español como lengua extranjera.

    - Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    - Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

    Asimismo estarán exentos quienes hayan alegado como requisito para suscribir el contrato como profesor de religión católica, un título emitido por el Estado español o quienes hayan superado la prueba de conocimiento del Castellano como participantes en procedimientos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Requisitos específicos de los distintos niveles educativos.
  1. Para ser contratado como profesor de religión católica en la educación infantil y primaria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado equivalente.

    2. Haber sido propuesto por el Ordinario diocesano para impartir la enseñanza de la religión en este nivel educativo.

  2. Para ser contratado como profesor de religión católica en la educación secundaria obligatoria y de bachillerato, será necesario cumplir los siguientes requisitos:.

    1. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente.

    2. Haber sido propuesto por el Ordinario diocesano para impartir la enseñanza de la religión en la Educación secundaria.

Artículo 4 Necesidades anuales de profesorado de religión católica.
  1. Cada año, antes del 1 de junio, la Dirección General de Personal y Centros Docentes solicitará al Ordinario diocesano la propuesta de docentes clasificados por niveles educativos. En dicha petición general detallará el número de docentes que se estiman necesarios en cada nivel para cubrir las necesidades de curso completo y de sustituciones posibles durante el curso escolar correspondiente.

  2. El Ordinario diocesano remitirá la propuesta a la Dirección General de Personal y Centros Docentes antes del 15 de junio de cada año.

  3. Todos los docentes propuestos por el Ordinario diocesano deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.

  4. Cuando la propuesta contenga nuevos profesores, el Ordinario diocesano acompañará a la misma, la documentación que se relaciona en el anexo I

  5. El ordinario diocesano no podrá proponer a aquellos profesores que hayan dejado de estar en posesión de alguno de los requisitos exigidos en el artículo segundo, ni cuyo contrato de trabajo se haya extinguido por alguna de las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 13.

Fuera de estos supuestos, la propuesta anual de la diócesis contendrá al menos, los mismos profesores que contenía la del año inmediatamente anterior.

Artículo 5 Ordenación de los profesores.

La ordenación de los...

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