Decreto 2/2001, de 12 de enero, por el que se desarrolla la disposición adicional sexta, apartado quinto, de la Ley 3/1990, y se establece el procedimiento para la integración de determinados funcionarios en la Escala de Inspectores de Finanzas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

El artículo 9 de la Ley 9/97, de 22 de diciembre de medidas fiscales y administrativas dispone la modificación de la Disposición Adicional 6 1 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja creando la Escala de Inspectores de Finanzas encuadrada en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial. Esta disposición ha sido recientemente modificada por el artículo 7bis de la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La creación de esta Escala obedecía a una doble necesidad, la des concentración de las funciones propias de la Intervención General en los diversos servicios en que se organizaba, y la asunción de competencias derivadas del nuevo modelo de financiación autonómica.

Sin perjuicio de las formulas de ingreso en los cuerpos o escalas previstas por la normativa vigente, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/1990, según la redacción dada por la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas contempla la integración de los funcionarios que cumplan las previsiones contenidas en la misma.

De un lado se refiere expresamente a la posible integración en esta Escala, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de funcionarios de otras Administraciones Públicas que pertenezcan a determinados Cuerpos, Escalas o plazas y presten servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el procedimiento del concurso o la libre designación.

Por otro lado se contempla la posible integración en esta Escala de los funcionarios que a la entrada en vigor de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, fueran propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma y además se hallasen prestando las funciones propias de las asignadas a dicha Escala. La integración de funcionarios que pudieran encontrarse en esta situación se llevará a cabo directamente, y según el procedimiento reglamentariamente establecido.

En consecuencia, se hace necesario proceder al desarrollo normativo de la previsión contenida en el apartado 5 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/90, según la redacción dada por la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

En su virtud el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR