Orden 20/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por la que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001, dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla que se podrá prestar una ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas, que será decreciente a lo largo de un periodo máximo de 5 años a partir de la instalación.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2007-2013, contemplan la medida 115 relativa a la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores.

El Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público, en su artículo 10.1 determina que los Consejeros serán los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden:

Artículo 1 Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, previstas en la medida 115 del Eje I del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

    El objetivo de estas ayudas es facilitar la implantación de servicios de asesoramiento para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el rendimiento global de la explotación agraria a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en el sector agrario.

  2. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades de asesoramiento interesadas que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y que hayan sido reconocidas como tales en virtud del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y de la Orden de 28 de septiembre de 2006, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su Registro.

  3. - El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Financiación

La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en atención a la personalidad de losbeneficiarios.

Las subvenciones concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio conforme a las cuantías que las sucesivas resoluciones anuales de convocatoria determinen. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios futuros con sujeción a los límites establecidos en la normativa presupuestaria aplicable.

Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) en un 25 por ciento, por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (en adelante MARM) en un 35 por ciento, y el 40 por ciento restante por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Definiciones

A efectos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

  1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  2. Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA): El registro de explotaciones agrarias de La Rioja, creado por el Decreto 51/2006, de 27 de julio y que esta adscrito orgánicamente a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  4. Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones, esté inscrita como tal en el catálogo de Explotaciones Agraria Prioritarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  5. Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

    No serán reconocidos como titular de explotación agraria los titulares que no hayan declarado rendimientos agrarios dentro del plazo de presentación voluntario correspondiente al IRPF del último ejercicio excepto los jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años.

  6. Solicitud de ayuda: la solicitud para tener derecho a una ayuda o para participar en un régimen de ayuda.

  7. Solicitud de pago: la solicitud que presenta un beneficiario ante la autoridad competente con el fin obtener un pago.

  8. Entidad de asesoramiento de explotaciones agrarias: Las reconocidas y/o designadas por las administraciones públicas, en aplicación del artículo 5º del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y de la Orden nº 21/09 de 28 de septiembre de 2006, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su registro.

  9. Actividad de asesoramiento: La desarrollada por las entidades de asesoramiento a los titulares de explotaciones agrarias relativa al diagnóstico de la situación, propuesta de las mejoras a aplicar y grado de cumplimiento de las mismas, en las siguientes materias:

    - Buenas condiciones agrarias y medioambientales, definidas en el anexo 1 de la presente Orden

    - Requisitos legales de gestión, definidos en el anexo 2 de la presente Orden.

    - En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad, definidas en el anexo 3 de la presente Orden.

  10. Tipo de asesoramiento:

    - Básico: el que tiene por contenido las materias explicitadas en los anexos 1 y 2 de la presente Orden, según los casos.

    - Incorporación: el que tiene por contenido las materias explicitadas en los anexos 1, 2 y 3 de lapresente Orden, según los casos.

    - Integral: Además de las materias anteriores, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias tales como orientaciones de carácter técnico productivo o de gestión al titular de la explotación.

  11. Periodo de compromiso:

    El periodo que se establece como compromiso entre las partes con objeto de recibir y prestar el servicio de asesoramiento se fija en tres años y se computa desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el transcurso de los 36 meses siguientes.

Artículo 4 Inversiones y costes subvencionables

Para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento, se podrán conceder ayudas destinadas a:

  1. La adquisición de bienes inventariables necesarios para dotar y adecuar las oficinas con los medios suficientes y necesarios para prestar los servicios de asesoramiento, siempre que se compren dentro de los cinco primeros años desde el reconocimiento de la entidad como tal.

    Se considerarán subvencionables, entre otros, la adquisición de material y programas informáticos para la prestación del servicio.

    Estarán excluidos, la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano.

    Los bienes adquiridos a través de estas ayudas, tanto si son inscribibles en registro público como si no lo son, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de al menos cinco años

  2. Otros costes de establecimiento.

    Se considerará la...

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