Orden 05/2002, de 14 de mayo, por la que se establecen las Bases que Regulan la Concesión de Ayudas al Fomento de la Acuicultura y a la Transformación y Comercialización de los Productos de la Pesca y la Acuicultura

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Consejo de la Unión Europea en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), aprobó el 17 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) nº 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Dentro del marco establecido por la normativa específica y en concreto por los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, y nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, y por la normativa básica del Estado R.D. 3448/2000 del MAPA, que recoge y adapta la primera al sistema normativo nacional vigente, la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de sus competencias, establece las bases que regulan la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Base I .- Normas Generales

  1. - Objeto

    La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas al fomento de la acuicultura y a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. -Definiciones:

    "Acuicultura": la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar por encima de la capacidad natural del medio, la producción de los organismos en cuestión. Éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

    "Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura": el conjunto de las operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle.

  3. - Solicitudes

  4. -1. Se presentarán en el modelo oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que aparece en el Anexo I de la presente Orden, a la cual se acompañará con carácter general y con independencia de la específica de cada línea, la documentación siguiente:

    a)Fotocopia del DNI y NIF del solicitante. Si el solicitante es una persona jurídica, copia de la escritura de constitución, estatutos o normas de régimen interno.

    1. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.

    2. Ficha de terceros (Anexo II)

    3. Cronograma de la ejecución y pago de la misma.

    La documentación específica viene recogida en el Anexo III.

  5. -2. La presentación de solicitudes se podrá hacer durante todo el año, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las oficinas comarcales de la misma o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Anualmente se publicará una Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de convocatoria estableciendo los plazos de solicitud y remitiendo a estas bases reguladoras, si bien, igualmente, mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a la vista de las disponibilidades presupuestarias se podrá limitar el plazo de presentación de solicitudes.

  6. -3. La solicitud deberá presentarse antes del inicio de las actuaciones para las que se solicitó subvención.

  7. - Aplicaciones Presupuestarias

  8. -1.Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y...

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