Decreto 68/2012, de 7 de diciembre, por el que se actualizan las tarifas del precio público por prestación del servicio analítico del Laboratorio Regional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispone del Laboratorio Regional, situado en La Grajera, que atiende a las necesidades analíticas de la Administración autonómica, y al que además los interesados vienen recurriendo cuando se trata de efectuar análisis que la normativa vigente impone que se lleven a cabo en laboratorios de titularidad pública.

No obstante, cuando los particulares solicitan voluntariamente de este laboratorio la realización de algún análisis en vez de recabar los servicios de laboratorios privados, concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, de 18 de octubre, puesto que se trata de servicios prestados también por el sector privado, y tanto la solicitud del análisis como la elección del laboratorio es plenamente voluntaria para los interesados.

El Decreto del Gobierno 87/2003, de 18 de julio, establece que la prestación de servicios de laboratorio dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando su solicitud sea voluntaria, es susceptible de ser retribuida mediante precio público. El Decreto 37/2010, de 4 de junio, estableció y reguló el citado precio público.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha propuesto la actualización de las tarifas contenidas en dicho Decreto, por lo que procede la modificación del anexo en el que se tales tarifas se encuentran recogidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Modificación del Decreto...

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