Orden 7/2007, de 8 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos y se convocan para el año 2007

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja contempla la colaboración de la Consejería competente con los titulares de los terrenos cinegéticos o asociaciones de éstos, con los gestores de los mismos, o con los propietarios de terrenos en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del medio natural.

De igual forma, la Consejería competente dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza, a cuyos efectos podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones.

En virtud del Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las competencias relativas al turismo, su ordenación y desarrollo, las relacionadas con la política de medio ambiente del gobierno de la rioja; urbanismo y minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Las actuaciones que pueden ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden son susceptibles de ser financiadas por el FEADER al incluirse entre las medidas contempladas dentro del Eje 2 "Mejora del medio ambiente y del entorno ruralÁ del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud y tramitación de las ayudas públicas destinadas para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, adecuándolo al nuevo marco normativo establecido en materia de desarrollo rural para el periodo 2007-2013 y, en materia de subvenciones, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación, concesión y abono de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio, y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, tendentes a la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2007, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán:

a).- Redacción, por un técnico competente, de Planes Técnicos de Caza e Informaciones Complementarias Anuales de dichos Planes.

B).- Actuaciones de mejora del hábitat en beneficio de las especies cinegéticas, mejora de la infraestructura cinegética del Coto y medios de control de predadores acordes con el contenido de los Planes Técnicos de Caza aprobados, así como la aplicación de medidas tendentes a la prevención de daños producidos por las especies cinegéticas.

Conforme a lo establecido en el artículo 76.1.i) del Reglamento de caza, no serán subvencionables las señalizaciones obligatorias ni las repoblaciones de caza y las actuaciones o infraestructuras necesarias para ello.

Para poder acceder a estas ayudas el Coto debe contar con un Plan Técnico de Caza aprobado.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, los titulares de los Cotos de Caza de La Rioja o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de aquellos; siendo requisito indispensable para poder acceder a estas ayudas que el Coto tenga al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

  2. - No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de Cotos de Caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave, durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.

  3. - Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 1 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 50% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas para dicha actividad en el ejercicio en curso.

  4. - En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

  5. - Será necesario, para ambos tipos de beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para ello el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, conjuntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I.

Las Entidades Locales estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, estarán exoneradas de esta acreditación,tanto antes de obener la condición de beneficiario como antes del cobro, de acuerdo con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere por perceptor y año la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, tanto antes de obener la condición de beneficiario como antes del cobr, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas será la siguiente:

  1. - Redacción de Planes Técnicos de Caza: 0,30 euros/Ha., sin superar en cualquier caso el 50% del presupuesto de gasto previsto.

  2. - Redacción de la Información Complementaria Anual del Plan Técnico de Caza: 0.15 euros/Ha., sin superar en cualquier caso el 50% del presupuesto de gasto previsto.

  3. - Actuaciones de mejora del hábitat en beneficio de las especies cinegéticas, mejora de la infraestructura cinegética del Coto, medios de control de predadores y de prevención de daños, con un máximo por Coto de 7.200 euros:

a).- 25% del coste de la...

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