Orden nº 14/2006, de 8 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos y se convocan para el año 2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica de Territorial
Rango de LeyOrden

Las modificaciones introducidas en el marco jurídico-administrativo que justificaba la aprobación de la Orden 11/2001 de 23 de abril del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hacen necesaria la derogación de la misma y la incardinación de la nueva situación material y jurídica en una nueva Orden de regulación de estas ayudas.

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja contempla la colaboración de la Consejería competente con los titulares de los terrenos cinegéticos o asociaciones de éstos, con los gestores de los mismos, o con los propietarios de terrenos en la ejecución de obras y actuaciones de mejora del medio natural.

De igual forma, la Consejería competente dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza, a cuyos efectos podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones.

En virtud del Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las competencias relativas al turismo, su ordenación y desarrollo, las relacionadas con la política de medio ambiente del gobierno de la rioja; urbanismo y minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Las actuaciones que pueden ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden son susceptibles de ser financiadas por el FEOGA-Garantía al estar contempladas en la medida 14.4 "Apoyo a la gestión cinegética realizada por otras entidades" dentro del Eje IV "Medio Ambiente y Recursos Naturales" del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja aprobado para el periodo 2000-2006

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, adecuándolo al nuevo marco normativo establecido, en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación, concesión y abono de las subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio, y de la infraestructura de los terrenos cinegéticos, tendentes a la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006, dentro del límite presupuestario disponible en el ejercicio.

    Las actuaciones que serán objeto de ayuda serán:

    a).- Redacción, por un técnico competente, de Planes Técnicos de Caza e Informaciones Complementarias Anuales de dichos Planes.

    b).- Ejecución de los Planes Técnicos de Caza, a través de actuaciones de mejora del hábitat que impliquen la mejora de los biotopos de las especies cinegéticas y el águila-azor perdicera, así como la aplicación de medidas tendentes a la prevención de daños producidos por las especies cinegéticas. Para poder acceder a estas ayudas el coto debe contar con un Plan Técnico de Caza aprobado.

  2. - Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. - Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los Cotos de Caza de La Rioja; siendo requisito indispensable para poder acceder a estas ayudas que el Coto tenga al corriente de pago la matrícula anual y las tasas que esté obligado a abonar y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

  2. - No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares o adjudicatarios de cotos que hayan sido sancionados en firme por haber cometido alguna infracción grave o muy grave, durante los dos años anteriores a aquel en el que se pretenda solicitar la subvención.

  3. - Aquellos solicitantes que, en el año anterior al de la convocatoria en curso, habiendo sido beneficiarios de subvención para alguna de las actividades indicadas en el artículo 1 de la presente Orden, hubiesen ejecutado y justificado el gasto por un importe igual o inferior al 50% del importe total de la inversión prevista en la concesión, no podrán acogerse a las ayudas para dicha actividad en el ejercicio en curso.

  4. - En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

  5. - Será necesario, para ambos tipos de beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora o se dé alguna de las circunstancias del artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para ello el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año, deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I.

Las Entidades Locales estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, estarán exoneradas de esta acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere por perceptor y año la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las actuaciones objeto de ayuda podrán realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien, a los efectos del cálculo de los importes por las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden no...

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