Orden 3/2010 de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo, podrán acomodar lo establecido en la presente norma a las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas.

En atención a ello, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se han aprobado diversas disposiciones encaminadas a llevar a cabo lo dispuesto en la citada disposición adicional segunda.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como los cambios producidos en el mercado de trabajo y en la situación económica actual, aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

El Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Compatibilidad y cofinanciación del Fondo Social Europeo.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras seráncompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. La subvención para la realización de las acciones previstas en esta Orden podrá ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 por 100, a través del Programa Operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado por decisión de la Comisión Europea de fecha 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013, o del programa que lo sustituya.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas entidades y asociaciones con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realicen acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo conforme a las especificaciones técnicas previstas en esta Orden.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiario.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de la concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

  4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estarán exonerados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social aquellas entidades o beneficiarios incluidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Tipos de acciones.
  1. Las acciones objeto de subvención a que se refiere el artículo 1 incluyen:

    1. Acciones que mediante la información, la orientación, el acompañamiento u otros procedimientos adecuados, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

    2. Acciones que mediante información, motivación, asesoramiento y otros procedimientos adecuados faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

  2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Riojano de Empleo en la correspondiente convocatoria, en las que se detallarán, como mínimo los siguientes aspectos:

    1. Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.

    2. Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos queempleen para su selección.

    3. Instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones.

Artículo 5 Plazo de ejecución de las acciones.
  1. El plazo máximo de ejecución de las acciones será de 12 meses a contar desde la fecha de inicio de las mismas, no pudiendo sobrepasar la fecha de ejecución prevista en el apartado siguiente.

  2. Cuando algunas de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, podrán ejecutarse hasta el 30 de junio del año natural siguiente a su concesión, a cuyo efecto el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 30 de noviembre del ejercicio en que se concedió la subvención.

Artículo 6 Destinatarios de las acciones.
  1. Serán destinatarios de las acciones previstas en esta Orden los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de La Rioja.

  2. Dentro de la definición general del apartado anterior, los destinatarios de las acciones previstas en la presente orden, se seleccionarán preferentemente, entre los siguientes colectivos:

    1. En primer lugar, desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

      1. Jóvenes que puedan acogerse al Programa "Primer Empleo", entendiendo por tales aquéllos en quienes concurren los siguientes requisitos:

        1. Ser menor de 30 años y

        2. Carecer de experiencia laboral, o bien, no haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años.

      2. Mujeres que puedan acogerse al Programa "Mujer y Empleo", incluyendo en el mismo a las mujeres que reúnen los siguientes requisitos:

        1. Ser desempleadas mayores de cuarenta años y

        2. Carecer de experiencia laboral, o bien, no haber trabajado más de tres meses en los últimos dos años

    2. Con la finalidad de prevenir el desempleo de larga duración se dará prioridad, en segundo lugar a los siguientes colectivos:

      1. Menores de 25 años que estando...

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