Orden 5/2006 de 15 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de ejecución anual de cooperación al desarrollo y se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el desarrollo de proyectos en el año 2007.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, recoge en su artículo 24 que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas directas, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 11 de dicha Ley.

Esta actividad de fomento es complementaria a otras actuaciones que de forma directa llevan a cabo las Administraciones Públicas riojanas y supone un elemento de colaboración con las iniciativas de solidaridad que permiten abordar proyectos de desarrollo.

El I Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008 establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales, áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de las actuaciones de los agentes riojanos en la calidad de vida de las poblaciones beneficiarias. Por ello, los proyectos que se lleven a cabo con fondos públicos deben velar por la consecución de los objetivos de desarrollo definidos en este I Plan, que permitirán sumar los esfuerzos riojanos a la consecución de los Objetivos del Milenio definidos por las Naciones Unidas.

Dicho Plan Director recoge en el capítulo dedicado a la gestión de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de La Rioja las modalidades de gestión de las subvenciones que el Gobierno de La Rioja, en colaboración con el resto de entidades públicas que colaboren en materia de cooperación elaborará nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación adecuadas a los planteamientos estratégicos de este Plan. Y se establece que anualmente se publicará una Orden de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de ejecución anual.

En años anteriores la convocatoria conjunta entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos constituyó un mecanismo útil y ágil que permitió que más de una veintena de municipios riojanos integren el modelo regional de cooperación destinando fondos públicos a proyectos de cooperación. Sin embargo el elevado número de municipios obligó a redefinir el modelo de colaboración para evitar trámites que repercutan negativamente en la ejecución de los proyectos.

Los municipios riojanos a través de la figura jurídica de "encomienda de gestión" participan en la financiación y gestión de los proyectos subvencionados, para lo cual es necesario formalizar dicha encomienda de gestión mediante el correspondiente convenio de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en virtud del artículo 15.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y del artículo 95 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación en países en vías de desarrollo, cuyo periodo de ejecución sea de un año natural, y proceder a su convocatoria para el desarrollo de proyectos en el año 2007.

  2. Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.02.1312.480.00 y 14.02.1312.780.00 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Acción Exterior, condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

  3. Los proyectos se imputarán a una u otra partida presupuestaria en función de la finalidad última del mismo. A tal fin, el centro gestor analizará detalladamente cuál es objeto del proyecto en su conjunto para determinar a qué tipo de gastos se imputa; gastos corrientes o gastos de capital. Este extremo deberá motivarse en el informe técnico que sirve de base a las propuestas de resolución provisional y definitiva del artículo 5 de la presente Orden, y posteriormente a la resolución de concesión del artículo 6.

  4. Los municipios riojanos a través de la figura jurídica de encomienda de la gestión podrán participar en la financiación y gestión de los proyectos subvencionados.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3 Convocatoria y solicitudes.
  1. La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases, para próximos ejercicios, se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de acción exterior, se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. La solicitud, que se adjunta como Anexo I, podrá obtenerse en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortes 1, 26071 Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano).

  3. La solicitud y la documentación, se dirigirán al Consejero de Presidencia y Acción Exterior y se presentarán o se remitirán al Registro General del Gobierno de La Rioja o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

    La solicitud será suscrita por el representante legal de la entidad en La Rioja y formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I, o bien mediante escrito que se ajuste al modelo del Anexo y contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. - El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Para las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2007, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

  5. Una vez recibida la solicitud si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, archivándose la misma sin más trámite de conformidad con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4 Documentación a aportar.

Las solicitudes adjuntarán la siguiente documentación:

I) Memoria del proyecto, que deberá estar cumplimentado siguiendo el formulario establecido en el Anexo II de la presente Orden.

II) Estatutos (si es la primera vez que se presentan o si se han reformado para adaptarse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

III) Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía. En caso de no haber solicitado ninguna, o de no haberse concedido, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia negativa.

Artículo 5 Procedimiento de concesión y adjudicación.
  1. - El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de...

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