Decreto 7/2012, de 9 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Cuarta del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, firmado el 27 de julio de 2006, establece que se aprobarán las Relaciones de Puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, en las que se establecerá expresamente que los puestos de trabajo podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud, quedando exceptuados aquellos puestos declarados "a extinguir".

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece que la relación de puestos de trabajo es el instrumento organizativo que ordena la plantilla del Servicio Riojano de Salud en puestos de trabajo y que expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito el puesto; además exige que la relación de puestos de trabajo se organice en tipos de puestos y en centros.

La relación de puestos de trabajo del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud se regulan mediante Decreto 123/2007, de 5 de octubre; y Decreto 15/2009, de 27 de febrero, que modifica el primero para incorporar a la relación de puestos de trabajo los procedentes del Centro Asistencial Albelda de Iregua.

Igualmente, mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2012 se crea, en la plantilla del Servicio Riojano de Salud, un nuevo centro denominado "Servicios del Área de Salud de La Rioja", destinado, en principio, a agrupar las plazas del personal cuyo puesto de trabajo se enmarca dentro de la actividad de mantenimiento de las instalaciones del Organismo Autónomo.

En consecuencia se hace necesario proceder a la modificación de la actual relación de puestos de trabajo para acompasar la organización de los mismos a la propia de la plantilla de plazas del Servicio Riojano de Salud, así como para publicar una relación actualizada que contemple todas las incidencias acaecidas desde la publicación del Decreto 123/2007, de 5 de octubre, el 11 de octubre de ese año.

El proyecto de Decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público e informado por el Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único Objeto.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, que figura como Anexos I y II del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Ocupación de los puestos de trabajo.

Los puestos que figuran en el Anexo I, salvo los declarados "a extinguir", podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario del Sistema Nacional de Salud y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud.

Los puestos que figuran en el Anexo II únicamente podrán ser desempeñados por personal laboral del Servicio Riojano de Salud, teniendo todos ellos la consideración de "a extinguir".

Disposición adicional segunda Puestos de trabajo singularizados "a extinguir".

Aquellos puestos de trabajo que impliquen jefatura, ayudantía o supervisión y que figuran en el Anexo I con la consideración "a extinguir " y cuya forma de provisión es mediante concurso deméritos (CM) o concurso oposición (CO) se convertirán automáticamente a medida que vayan quedando vacantes en puestos de libre designación (LD), manteniendo el resto de características.

Disposición adicional tercera Puestos de trabajo base a extinguir.

Los puestos de trabajo base que se declaren a extinguir una vez que queden desocupados de manera definitiva se convertirán automáticamente en el tipo de puesto de trabajo base correspondiente a la categoría o categorías de personal estatutario que los provea o equivalentes. El nuevo puesto de trabajo se ubicará en el centro o unidad que decida la Administración de acuerdo con las necesidades asistenciales.

Disposición adicional cuarta Ámbito de desempeño de los puestos de trabajo.
  1. El ámbito del desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a los "Servicios del área de salud" es el de todos los centros, servicios y establecimientos del organismo autónomo.

  2. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a la "Unidad de apoyo al área de salud" es el de todos los centros, servicios y establecimientos de atención primaria del área de salud de La Rioja.

  3. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada zona básica de salud es el de los centros de salud, consultorios y demás dispositivos sanitarios ubicados en la zona básica de salud.

  4. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondiente al "Centro coordinador de urgencias y emergencias sanitarias" es el del área de salud de La Rioja.

  5. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al "Hospital San Pedro de La Rioja" es de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de atención especializada del área de salud de La Rioja. Igualmente, el personal facultativo especialista de área prestará su actividad en el área de salud de La Rioja en función de las necesidades asistenciales definidas por la Gerencia del Organismo Autónomo.

  6. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al Centro Asistencial "Albelda de Iregua" es el propio centro asistencial y demás servicios que se contemplen en el correspondiente plan de salud mental de La Rioja.

  7. El ámbito del desempeño podrá contemplar la asistencia domiciliaria cuando sea propia de la prestación sanitaria o la realización de desplazamientos fuera del área de salud de La Rioja en el marco de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional quinta Director de zona básica de atención primaria.

Al puesto de trabajo de "Director de zona básica de atención primaria" le corresponderá la dirección de una o varias zonas básicas de salud de acuerdo con lo que establezca la Presidencia del Servicio Riojano de Salud mediante Resolución.

Disposición adicional sexta Complemento de destino máximo.

A los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo abierto a varios grupos y que tengan asignado un nivel de complemento de destino superior al máximo permitido a su grupo de pertenencia, les corresponderá el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Puestos del Cuerpo de Sanitarios Locales.

Los puestos de trabajo ocupados por personal procedente de Cuerpos Sanitarios Locales y que figuran en cada una de las Zonas Básicas de Salud, en el momento de entrada en vigor del Decreto continuarán estando adscritos a las localidades correspondientes.

Disposición transitoria segunda Coordinadores de equipos de atención primaria.
  1. Los titulares de los extintos puestos de trabajo "Coordinadores médicos de los equipos de atención primaria" se convertirán de manera automática, a la entrada en vigor de este Decreto, en Directores de zona básica de atención primaria con las características establecidas en la relación de puestos de trabajo.

  2. Hasta tanto se haga efectiva por la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la habilitación contenida en la disposición adicional quinta, corresponderá inicialmente a los Directores de zona de atención primaria la asignación de la zona básica de atención primaria en la que se ubique su plaza.

Disposición transitoria tercera Condiciones retributivas.

La especificación de la cantidad correspondiente al complemento específico de cada puesto detrabajo está referida al componente general (modalidad A) y a la fecha de publicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y de forma expresa quedan derogados el Decreto 123/2007, de 5 de octubre; y el Decreto 15/2009, de 27 de febrero.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.
  1. Se habilita al Consejero competente en materia de salud para modificar la denominación de los puestos de trabajo, siempre que se mantengan sus características retributivas o que no suponga incremento en el Capítulo I del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Servicio Riojano de Salud, así como para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. Igualmente, corresponde al Consejero competente en materia de la salud la adecuación, mediante Resolución, de los anexos I y II de la presente relación de puestos de trabajo al ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 58.1.4.c) de la Ley de Presupuestos Generales de la CAR para 2012 o de la legislación en cada momento vigente en materia de plantillas de plazas del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, a lo establecido en este Decreto en relación con los puestos de trabajo declarados a extinguir y en relación con la actualización de la cantidades económicas referidas a los puestos de trabajo.

Disposición final segunda Áreas de gestión clínica.

De...

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