Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2011
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Educación, Cultura y Turismo. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar lacoordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Educación, Cultura y Turismo.
  1. La Consejería de Educación, Cultura y Turismo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de Educación, Universidad, Cultura y Turismo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaria General Técnica

- Dirección General de Educación

- Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

- Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa.

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Turismo

El Instituto de Estudios Riojanos queda adscrito a la Consejería a través de la Dirección General de Cultura.

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa

    1.1.Sección de Gestión Económico-Presupuestaria

    1.2. Sección de Personal y Régimen Interior

    1.3. Sección de Informática y Estadística Educativas

    1.4. Área Técnica

    1.5. Área de Programas de Ayudas y Centros

  2. Servicio de Normativa y Asistencia Técnica

    2.1. Sección de Normativa y Asistencia Técnica

    2.2. Sección de Asistencia Técnica Educativa

Artículo 3 Dirección General de Educación

Integran la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

    1.1. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria y contratación educativa

    1.1.1. Sección de Contratación Educativa

    1.2. Servicio de Planificación y Alumnos.

    1.2.1. Sección de Estadística y Ayudas estatales al estudio

    1.3. Servicio de Recursos Humanos

    1.3.1. Sección de Nóminas del Personal Docente.

    1.4. Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    1.4.1. Sección de Enseñanza Concertada.

  2. Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa

    2.1. Servicio de Universidades e Investigación.

    2.1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.

    2.2. Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

    2.2.1. Área de Ayudas y Participación Educativa.

    2.3. Servicio de Ordenación Educativa.

    2.4. Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Atención a la Diversidad

    2.4. Sección Diversidad del Alumnado

    2.5. Sección de Evaluación y Calidad Educativa.

    Depende de esta Dirección General la Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de Servicio.

    La Residencia Universitaria «Santo Domingo» queda adscrita al Servicio de Universidades e Investigación.

    Se adscribe a esta Dirección General la Secretaría del Consejo Escolar de La Rioja.

Artículo 4 Dirección General de Cultura

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Promoción Cultural

    1.1. Sección de Promoción Cultural

    1.2. Sección de Ayudas Culturales

  2. Biblioteca de La Rioja, con nivel orgánico de Servicio.

    2.1. Sección de Proceso Técnico

    2.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria

    2.3. Sección de Administración, Régimen Interno y Difusión

    2.4. Archivo Histórico, con nivel orgánico de Sección.

  3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.1. Sección de Fomento del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.2. Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

    3.3. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico

    3.3.1Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección.

    3.4 Área de Actuaciones del Programa Arqueológico

  4. Servicio de Promoción, Catalogación y Difusión del Patrimonio Histórico Artístico.

  5. Servicio de Museos y Exposiciones

    5.1. Museo de La Rioja, con nivel orgánico de Sección

    A esta Dirección General se le atribuyen las funciones administrativas correspondientes al Secretariado del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Artículo 5 Dirección General de Turismo

Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Turismo

1.1 Área de Ordenación y Gestión

1.1.1 Sección de Inspección

1.1.2. Sección de Gestión Administrativa

Artículo 6 Funciones Administrativas

1 Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

  2. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  3. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

  7. La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal.

  8. Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

  9. Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

  10. Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías.

  11. Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

    1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

    1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

  12. Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  13. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  14. Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

  15. La coordinación normativa y la asistencia...

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