Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2011
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar lacoordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, a iniciativa y a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2011 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Administración Pública y Hacienda
  1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; hacienda pública, presupuestos y control interno; estadística; calidad, función pública y asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; las patrimoniales y de contratación, tributos, casinos, juegos y apuestas; telecomunicaciones, tecnologías de la información y sociedad del conocimiento; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio

- Oficina de Control Presupuestario

- Instituto de Estadística

- Dirección General de los Servicios Jurídicos

- Intervención General

- Dirección General de la Función Pública

- Dirección General de Tributos

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa.

    1.1 Sección de Régimen Interior y Registro.

    1.2 Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

  2. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

    2.1 Área de Planificación y Ordenación Jurídica.

    2.1.1. Sección de Asistencia Jurídica Tributaria.

  3. Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

  4. Servicio de Atención al Ciudadano

    4.1.1 Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

    4.2.1 Sección de Publicaciones y Documentación.

Artículo 3 Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio.

Integran la Dirección General de Contratación Centralizada y Patrimonio las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Compras y Contratación Centralizada.

    1.1.1. Sección de Contratación Centralizada.

  2. Servicio de Coordinación de la Contratación.

    2.1. Área de Contratación.

  3. Servicio de Protección y Defensa del Patrimonio.

    3.1.1. Sección de Inventario

    3.1.2. Sección de Archivos

  4. Servicio de Régimen Jurídico Patrimonial.

    4.1.1. Sección de gestión patrimonial

    4.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones

  5. Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio.

    5.1.1. Sección de gestión técnica inmuebles.

    5.2. Área de supervisión de proyectos.

    5.2.1. Sección de supervisión de proyectos de edificación.

    5.2.2. Sección de supervisión de proyectos de infraestructuras y obra civil

    5.3. Área de redacción de proyectos y dirección de obras.

    5.3.1. Sección de obras de centros asistenciales y sanitarios

    5.3.2. Sección de obras de centros educativos

    5.3.3. Sección de obras de centros administrativos.

Artículo 4 Oficina de Control Presupuestario, con rango de Dirección General.

Integran la Oficina de Control Presupuestario las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación, programación y control presupuestario.

    1.1. Área de planificación presupuestaria.

  2. Servicio de Presupuestos.

    2.1.1. Sección de elaboración y gestión presupuestaria.

  3. Servicio de Tesorería y Política Financiera.

    3.1. Área de Tesorería.

    3.1.1. Sección de Caja y Política Financiera.

  4. Instituto de Estadística de La Rioja, con rango de Subdirección General.

  5. 1. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales.

    4.2. Servicio de Planificación y Coordinación Estadística.

    4.2.1. Sección de informática estudios y difusión.

Artículo 5 Dirección General de los Servicios Jurídicos

Integran la Dirección General de los Servicios Jurídicos las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio Jurídico General.

Artículo 6 Intervención General con rango orgánico de Dirección General

Integran la Intervención General las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Contabilidad.

    1.1. 1. Sección de Informática Contable, Plan General de Contabilidad y Presupuestos.

    1.1. 2. Sección de Gestión Contable de Ingresos.

  2. Servicio de Control Interno y Auditoria Financiera.

    2.1.1. Sección de Control de Fondos.

    2.1.2. Sección de Control Financiero.

  3. Servicio de Fiscalización y Control Económico.

    3.1.1. Sección de Fiscalización.

    3.1.2 Sección de control de Gastos de Personal e Ingresos.

  4. Intervención Delegada en la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, con nivel orgánico de Servicio.

  5. Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, con nivel orgánico de Servicio.

  6. Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con nivel orgánico de Servicio.

  7. Intervención Delegada en la Consejería de Salud y Servicios Sociales, con nivel orgánico de Servicio.

  8. Intervención Delegada en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 7 Dirección General de la Función Pública

Integran la Dirección General de la Función Pública las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.

    1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

    1.1.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

    1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

  2. Servicio de Administración de Personal.

    2.1. Área de Gestión.

    2.1.1. Sección de Personal.

    2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

  3. Servicio de Presupuestos y Coste de Personal.

    3.1.1. Sección de Presupuestos y Seguimientos.

    3.1.2. Sección de Costes de Personal.

    3.1.3. Sección de Retribuciones.

  4. Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública.

    4.1.1. Sección de Formación y Estudios.

  5. Servicio de la Inspección General de los Servicios.

  6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    6.1. Área de Ergonomía y Psicosociología.

    6.2. Área de Seguridad e Higiene.

    6.3. Área de Vigilancia de la Salud.

    6.3.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 8 Dirección General de Tributos

Integran la Dirección General de Tributos las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Gestión Tributaria.

    1.1. Área de Planificación Tributaria.

    1.1.1. Sección de Coordinación.

    1.1.2. Sección de Asistencia al Contribuyente.

    2.1. Área de Apoyo a la Gestión Tributaria

    2.1.1. Sección de Renta e Impuestos especiales.

    2.1.2. Sección de Sucesiones y Donaciones.

    2.1.3. Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2.1.4. Sección de Tributos Propios y Locales.

    2.1.5. Sección de Juego.

  2. Servicio de Inspección Tributaria y Valoración.

    2.1. Área de Inspección Tributaria y Valoración.

    2.1.1. Sección de Selección de Contribuyentes e Inspección de IAE.

    2.1.2. Sección de Inspección de Tributos Propios y Cedidos Directos.

    2.1.3. Sección de Inspección de Tributos Cedidos Indirectos.

    2.1.4. Sección de Valoración de Bienes Rústicos.

    2.1.5. Sección de Valoración de Bienes Urbanos.

  3. Servicio de Coordinación de Ingresos y Recaudación.

    3.1.1. Sección de Recaudación.

    3.1.2. Sección de Control de Ingresos.

Artículo 9 Funciones administrativas

1 Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1 Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

  2. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  3. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  4. Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  5. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  6. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad...

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