Decreto 35/2007, de 6 de julio, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La existencia de áreas estratégicas que se han dado en denominar transversales exige que se adopten soluciones organizativas que permitan la efectiva coordinación de las políticas desarrolladas en estas áreas sin recurrir a las formulas tradicionales de organización.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye, en su artículo 8.uno.1, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 30 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros habilita al Gobierno para la constitución, en su seno, de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal.

El Decreto 85/2003, de 18 de julio, dispuso la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud, estableciendo en su artículo 7 que la misma se disolverá cuando se produzca el cese del Presidente del Gobierno.

Con el fin de mantener la necesaria coordinación de la política de juventud, enmarcada dentro de la Acción de Gobierno, se considera oportuno seguir haciendo uso de la citada habilitación legal al objeto de crear nuevamente la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud, procurando con ello la eficaz ordenación de los trabajos del Consejo de Gobierno con la constitución en su seno de órganos especializados que ayuden a desconcentrar el funcionamiento del citado Consejo de Gobierno en determinadas áreas estratégicas, sin perder por ello la colegialidad en la toma de decisiones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Creación.

Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud como órgano colegiado del Gobierno de La Rioja.

Artículo 2 Carácter.

La Comisión Delegada del Gobierno para la Juventud tiene carácter permanente y decisorio.

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