Resolución número 4175, de 24 de noviembre de 2011, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos que imparten docencia contemplados por la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su disposición adicional sexta , apartado cuatro, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere la citada disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Teniendo en cuenta que durante el curso 2010/2011 se convocaron concursos de traslados de ámbito estatal, y que el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, dispone el carácter bienal de dichos concursos, durante el presente curso pueden desarrollarse procedimientos de provisión de ámbito autonómico.

En consecuencia, a fin de efectuar la redistribución de efectivos necesaria para una más eficaz utilización de los recursos humanos, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2.1 del Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

Bases:

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Maestros; Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos de Formación Profesional; Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; Profesores de Música y Artes Escénicas; y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan son las vacantes existentes, o que se produzcan como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2011, en las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2012/2013, así como las vacantes de las plazas con las que se dotará a los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas a su efectivo funcionamiento.

La determinación de estas vacantes se llevará a cabo previa negociación con las Organizaciones Sindicales y serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja previamente a la resolución de las convocatorias.

Las vacantes ofertadas se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso, en cada cuerpo por el que se concurra. Se eliminarán de la adjudicación las vacantes anunciadas respecto de las cuales se hayan producido errores de definición o cuando se correspondan con plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Tercera.- Maestros

Los funcionarios del cuerpo de Maestros podrán solicitar las siguientes plazas:

3.1. Plazas en Centros de Educación Infantil y Primaria (Anexo I), en centros de educación permanente de adultos (Anexo III) y en centros de Educación Especial (Anexo IV) correspondientes a las especialidades que figuran en el anexo VIII, siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño, conforme al Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.2. Plazas en Institutos y secciones de Educación Secundaria, en los que se impartan los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Anexo II a)) siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño, según se especifica a continuación:

Puestos de los dos primeros cursos de la
Maestros con certificación de habilitación en: ESO para los que quedan habilitados:
Filología: Lengua castellana e inglés Lengua extranjera: Inglés;
Lengua castellana y Literatura.
Filología: Lengua castellana y francés Lengua extranjera: Francés;
Lengua castellana y Literatura.
Filología: Lengua castellana Lengua castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales Matemáticas
Ciencias de la Naturaleza
Ciencias sociales Ciencias sociales, geografía e historia.
Educación Física Educación Física
Educación Musical Música

3.3. Plazas de los departamentos de orientación de los Institutos de Educación Secundaria. (Anexo II a)) correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica (060) y Audición y lenguaje (061) que figuran en el anexo VIII, siempre y cuando se encuentren habilitados para su desempeño, conforme al Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

3.4. Los maestros que deseen participar en este concurso de traslados por una especialidad para la que no están actualmente habilitados pero para la cual reúnen los requisitos establecidos en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, o que deseen hacer uso del plazo extraordinario previsto en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto, deberán solicitar el reconocimiento de la especialidad junto con su solicitud de participación en el concurso en el plazo establecido en la base decimosexta de la presente convocatoria. A estos efectos, además de la documentación a que hace referencia la base decimoquinta, acompañarán la documentación justificativa del cumplimiento de correspondientes requisitos de habilitación. La participación por la especialidad o especialidades cuyo reconocimiento se solicita quedará condicionada a que se otorgue la correspondiente acreditación por el Subdirector General de Personal y Centros Docentes.

Cuarta.- Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria

Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas:

4.1. Plazas en Institutos de Educación Secundaria, Secciones, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, centros de Educación Permanente de Adultos y centros de Educación Especial (Anexos II a) y II b), Anexo III y Anexo IV) correspondientes a las especialidades que figuran en el Anexo IX, siempre y cuando sean titulares de las mismas.

4.2. Plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" y de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" en los Departamentos de Orientación de los I.E.S. (Anexo II a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

4.2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas quienes sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano y Latín.

4.2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas quienes sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas.

4.3. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995 la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán sersolicitadas, indistintamente, por los titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El funcionario que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4.4. Plazas en secciones bilingües autorizadas conforme a la Orden 7/2008, de 14 de abril, de esta Consejería (Anexo II c).

Quinta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las siguientes plazas:

5.1. Plazas en Institutos de Educación Secundaria, Secciones, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y Unidades de Formación Profesional en centros de Educación especial (Anexos II-a) y II-b) y anexo IV) correspondientes a las especialidades que figuran en el Anexo X, siempre y cuando sean titulares de las mismas.

5.2. Plazas de "Apoyo al Área Práctica" en los Departamentos de Orientación en los I.E.S. (Anexo II a)), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas, Prácticas de Minería y Sistemas y aplicaciones informáticas.

5.3. Plazas en secciones bilingües autorizadas conforme a la Orden 7/2008, de 14 de abril, de esta Consejería. Consejería (Anexo II c).

Sexta.- Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Los funcionarios de los...

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