Orden 3/2013, de 12 de febrero, por la que se establece y regula el precio público para la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional regulados en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, establece una norma de carácter excepcional que permite que durante el año 2013, a quien resultare beneficiario para la autorización de transferencia de derechos de viñedo procedentes de otras comunidades autónomas para la plantación dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja, derivado de procedimientos promovidos por esta Comunidad Autónoma que se encuentren en tramitación a fecha de entrada en vigor de esta Ley, se le podrá conceder, en sustitución de la autorización de transferencia, la adjudicación de derechos de la Reserva Regional de Viñedo previo abono, en su caso, del precio público que corresponda.

Mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura de 10 de diciembre de 2012, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, asigna a la reserva regional de derechos de viñedo de La Rioja, 1.750 hectáreas de derechos a condición de que dichos derechos se encuentren asignados a los viticultores beneficiarios antes del 31 de julio de 2013.

Dado que entre los posibles beneficiarios de dicho cupo de derechos se encuentran viticultores que pertenecen al colectivo previsto por la letra b) del apartado 1 del art. 85 duodecies, es preciso proceder a fijar la cuantía de la contrapartida financiera a abonar por dicho colectivo de beneficiarios a la Hacienda regional en virtud del precio público establecido por el Decreto 67/2012, de 30 de noviembre, por el que se determina una categoría susceptible de ser retribuida mediante precios públicos, la adquisición de derechos de plantación de viñedo procedentes de la reserva regional.

Para poder determinar la cuantía, debemos fijarnos en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 85 duodecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007. Es decir, que para fijar la cuantía debemos fijarnos tanto en el producto final del viñedo (en el caso que nos ocupa vino acogido a la DOCa Rioja) como en el periodo que resta hasta la finalización del periodo transitorio de...

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