Decreto 67/2005, de 11 de noviembre, por el que se crea el Foro para el Empleo de las personas con Discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

Las personas con discapacidad precisan de garantías para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural de la sociedad.

La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación. Por su parte, el artículo 9.2 de la misma, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. En la misma línea se expresa el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 2/1982, de 9 de junio. El artículo 10 de la Constitución, relativo a los derechos y deberes fundamentales, establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Sobre la base de estos preceptos, la Constitución, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. Los poderes públicos deben, por tanto, asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos humanos: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

También en el ámbito internacional existe una gran sensibilidad en torno a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Así, tanto las Naciones Unidas, como el Consejo de Europa o la Unión Europea, vienen trabajando en la elaboración de documentos sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconoce el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, mientras que su artículo 26 reconoce el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. En consonancia con estos artículos se sitúan el espíritu y marco conceptual de los principios contenidos en la "Declaración de Madrid", proclamada en el contexto del "Congreso Europeo sobre discapacidad" de marzo de 2002.

Igualmente, el artículo 13 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea habilita al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Una de las fórmulas para luchar contra la discriminación por razones de discapacidad, dada la especial problemática que encuentran las personas que la sufren, es que los poderes públicos les faciliten el ejercicio del derecho al trabajo que, para todos los españoles, sin discriminación, reconoce y garantiza el artículo 35 de la Constitución Española.

Para hacer efectivo este derecho, desde los diversos poderes públicos, se han venido aprobando en el tiempo una serie de disposiciones normativas y planes de actuación. En el ámbito autonómico, merece especial consideración la Ley 1/2002, de 1 de marzo de Servicios Sociales, así como diversas disposiciones del Gobierno de La Rioja encaminadas a fomentar la formación, el empleo y la promoción sociolaboral del colectivo de personas con discapacidad. También debe prestarse especial atención a los Planes Integrales de personas con discapacidad puestos en marcha por el Gobierno de La Rioja, que suponen un punto de encuentro de las políticas de los diferentes sistemas de protección social, en relación con la igualdad de oportunidades y la integración social de las personas con discapacidad y en los que se definen y planifican los objetivos a realizar en diversas áreas de actuación, entre ellas el área de empleo.

En el ámbito estatal, deben destacarse la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y normas de desarrollo y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el Plan de Acción para las personas con discapacidad o los diversos Planes de Acción para el del Reino de España, es los que se establecen medidas especificas para fomentar el empleo y la integración laboral de este colectivo.

Precisamente, la Ley 51/2003, en su artículo 15, prevé la participación de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones, en la...

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