Resolución nº 829/2011, de 8 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en el ámbito del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja de gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, que desarrolla el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, establece la necesaria separación de las funciones principales del organismo pagador con respecto a los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), esto es, las relativas a autorización y control de pagos, la ejecución de los pagos y las funciones administrativas, contables y de control interno con relación a los pagos.

El Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento (B.O.R. nº 50, de 17 de abril de 2007), dispone en su artículo 6 que la función de autorización de los pagos corresponderá a cada uno de los titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de materia, en relación a los gastos derivados de las actuaciones del FEAGA y FEADER, y la función de ejecución de pagos corresponderá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como Autoridad Competente del Organismo Pagador. La Disposición Final Primera del citado Decreto 16/2007, de 13 de abril, habilita al Consejero competente en materia de agricultura para establecer las normas de desarrollo y adoptar las medidas necesarias para la ejecución del Decreto.

Por otro lado, en materia de subvenciones y de gestión presupuestaria en nuestro ámbito autonómico, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 25, de 21 de febrero de 2006), establece en su artículo 10, relativo a los órganos competentes en materia de subvenciones, que los Consejeros son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin. En este sentido, el artículo 34 del mismo Decreto 14/2006, de 16 de febrero, señala que la resolución de concesión de subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente.

Mediante el Decreto 49/2011, de 6 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La...

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