Orden 1/2009, de 22 de mayo de 2009, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012; desde un punto de vista estructural, el Plan establece unas bases estables de referencia a largo plazo de los instrumentos de política de vivienda dirigidos a mejorar el acceso y uso de la vivienda a los ciudadanos con dificultades. Desde un punto de vista coyuntural, aborda la realidad concreta en la que se halla inmerso el ciclo de la vivienda, que, por un lado, exige medidas coyunturales decididas para evitar un mayor deterioro de la situación, pero por otro, brinda la oportunidad de lograr una asignación eficiente de los recursos destinando la producción sobrante de viviendas a cubrir las necesidades de la población.

Su reciente entrada en vigor, determina la necesidad de redactar y aprobar el segundo Plan de Vivienda de La Rioja cuyo objeto fundamental no es otro que elaborar un nuevo texto legal que permita desarrollar y completar las ayudas y requisitos fijados a nivel estatal, de forma que permita su aplicación adaptándolo a las necesidades particulares de La Rioja, de forma que puedan cumplirse los objetivos previstos del mismo en nuestra Región, así como regular la política de vivienda del Gobierno de La Rioja para los próximos 4 años en nuestra Comunidad.

El Decreto 22/2009, de 8 de mayo, es el resultado de ese desarrollo, aprobando el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, constituyendo el instrumento básico de la política de vivienda en nuestro territorio, adaptándolo a la situación coyuntural que está viviendo nuestra sociedad.

El procedimiento de tramitación y gestión de las actuaciones protegidas contempladas en el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, debe ser objeto de desarrollo reglamentario, en virtud de la habilitación reglamentaria establecida en la Disposición Final Tercera , del Decreto 22/2009, de 8 de mayo.

Por todo ello, la presente Orden tiene como objeto desarrollar el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, en lo referente a la tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como de solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas protegidas presentando un doble objeto: por una parte se recogen las ayudas que para este fin tiene previsto conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja regulando su procedimiento, y por otra se recogen las ayudas estatales, articulando de manera minuciosa su forma de solicitud, tramitación y concesión. Asimismo, se establece el proceso que deben seguir los promotores para obtener la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas.

En el presente texto, se desarrolla igualmente, el procedimiento de concesión y pago de las diferentes ayudas recogidas en el Plan de Vivienda, concretando para ello, solicitud, documentación, requisitos, concesión y abono de las ayudas previstas en materia de rehabilitación, alquiler y promoción de vivienda protegida.

Finalmente debemos destacar la regulación en el Capítulo X, de dos medidas especiales en materia de alquiler establecidas con carácter excepcional, para contribuir a superar la grave crisis por la que atraviesa el sector inmobiliario y en atención a la demanda social. La primera de las ayudas es la Ayuda Social de Alquiler que responde a la necesidad de quienes han perdido su vivienda habitual por imposibilidad de pago y la segunda medida tiene como beneficiarios a los promotores riojanos, de forma que se fomente con ello el alquiler a precios asequibles, dando salida a las viviendas libres vacías existentes en nuestra Comunidad.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

En su virtud,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, así como complementar la regulación y gestión del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 aprobado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Artículo 2 Cómputo de los Ingresos Familiares
  1. - El cálculo de los ingresos familiares a efectos de los máximos establecidos para el acceso a la vivienda protegida o a las ayudas, previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y en el Decreto 22/2009, de 8 de mayo se computará del modo siguiente:

    1. Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de préstamo convenido o ayudas financieras a la vivienda. Si el solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, se podrán solicitar otras informaciones incluyendo una declaración responsable del solicitante, que les permitan evaluar los ingresos familiares.

    2. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

    3. El número de veces del IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función de miembros de la unidad familiar:

    Número de miembros de la unidad familiar Coeficiente corrector 1 1,00 2 0,94 3 0,88 Igual o mayor de 4 0,70

    En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le hubiere correspondido por número de miembros; cuando en la unidad familiar figuren 2 o más miembros afectados por minusvalía el coeficiente corrector será el resultante de avanzar tantos tramos como número de miembros afectados de minusvalía figuren en la unidad, a contar desde el tramo siguiente al que le hubiera correspondido por el número de miembros.

    El coeficiente corrector aplicable a familias numerosas será: 0,70.

  2. - A efectos de calcular los ingresos mínimos para el acceso a la vivienda protegida y ayudas, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incrementada con el importe que resulte de lo establecido en el artículo 20 apartado primero, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo con plazo de presentación vencido a la solicitud de ayudas financieras a la vivienda.

  3. - Los ingresos familiares no serán ponderados con el coeficiente del número de miembros cuando se refieran a ingresos familiares mínimos.

Artículo 3 Emancipación Laboral

Actividad laboral principal.

  1. - Se considerará emancipación laboral cuando en los 2 últimos años se haya desarrollado una actividad laboral que demuestre la plena integración del solicitante en el mercado laboral; la acreditación se realizará mediante el informe de vida laboral expedida por la Seguridad Social.

    Se entenderá acreditada la plena integración del solicitante en el mercado laboral en los siguientes supuestos:

    1. Si son trabajadores en activo:

      Con la presentación...

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