Orden 4/2008 de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 43/2008, de 27 de junio que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyOrden



La Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008 desarrolló el contenido del Decreto 10/2006, de 27 de enero, que aprobaba el primer Plan de Vivienda de La Rioja como complemento y desarrollo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, regulador del Plan Estatal 2005-2008.
El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
La aprobación de esta reforma ha obligado a una revisión pormenorizada del Decreto 10/2006, de 27 de enero, para valorar sus efectos en nuestra Comunidad y en consideración a los mismos, se ha redactado un nuevo Plan de Vivienda de La Rioja que conserve su eficacia como instrumento de la política de vivienda en nuestro territorio.
El Decreto 43/2008, de 27 de junio es el resultado de esa revisión, aprobando el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 adaptando su contenido a la reforma del Plan Estatal y manteniendo la misma estructura del Decreto 10/2006, de 27 de enero.
Por todo ello, la presente Orden tiene como objeto desarrollar el Decreto 43/2008, de 27 de junio, en lo referente a la tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como de solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas protegidas presentando un doble objeto: por una parte se recogen las ayudas que para este fin tiene previsto conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja regulando su procedimiento, y por otra se recogen las ayudas estatales, articulando de manera minuciosa su forma de solicitud, tramitación y concesión. Asimismo, se establece el proceso que deben seguir los promotores para obtener la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas
Junto a lo expuesto, se procede a regular en virtud de la habilitación expresa establecida en la Disposición Final Tercera del Decreto 43/2008, de 27 de junio, el procedimiento de tramitación y la gestión de actuaciones protegidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, no contempladas en el Decreto 43/2008, de 27 de junio.
El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación
En su virtud,
Dispongo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 43/2008, de 27 de junio, que regula el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, así como complementar la regulación y gestión del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.
Artículo 2. Cómputo de los Ingresos Familiares
1.- El cálculo de los ingresos familiares a efectos de los máximos establecidos para el acceso a la vivienda protegida o a las ayudas, en compra o alquiler, previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y en el Decreto 43/2008, de 27 de junio se computará del modo siguiente:
a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, incrementada en su caso con el importe que resulte de lo establecido en el artículo 20, apartados 2 y 3 del a cita Ley, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo depresentación vencido a la solicitud de ayudas financieras a la vivienda, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden.
b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
c) El número de veces del IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función de miembros de la unidad familiar:
Número de miembros de la unidad familiar Coeficiente corrector 1 1,00 2 0,94 3 0,88 4 0,68 5 0,65 6 ó más 0,62
En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le hubiere correspondido por número de miembros; cuando en la unidad familiar figuren dos o más miembros afectados por minusvalía el coeficiente corrector será el resultante de avanzar tantos tramos como número de miembros afectados de minusvalía figuren en la unidad, a contar desde el tramo siguiente al que le hubiera correspondido por el número de miembros.
2.-. A efectos de calcular los ingresos mínimos para el acceso a la vivienda protegida y ayudas, en compra o alquiler, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, incrementada con el importe que resulte de lo establecido en el artículo 20 correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de ayudas financieras a la vivienda, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden.
3-. Los ingresos familiares no serán ponderados con el coeficiente del número de miembros cuando se refieran a ingresos familiares mínimos.
Artículo 3. Emancipación Laboral. Actividad laboral principal.
1.- Se considerará emancipación laboral cuando en los dos últimos años se haya desarrollado una actividad laboral que demuestre la plena integración del solicitante en el mercado laboral; la acreditación se realizará mediante el informe de vida laboral expedida por la Seguridad Social.
Se entenderá acreditada la plena integración del solicitante en el mercado laboral en los siguientes supuestos:
a) Si son trabajadores en activo:
* Haber trabajado al menos seis meses en los dos últimos años. El periodo de seis meses cotizados se computa por meses de alta y no por días de cotización, incluyendo los periodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
b) Si no son trabajadores en activo:
* Jubilados, pensionistas y parados con periodos de cotización: El periodo de seis meses cotizados se computará con arreglo a la vida laboral completa y no solo atendiendo a los dos últimos años.
* No jubilados pero retirados del trabajo en los dos últimos años: Tendrán el mismo tratamiento que en el apartado anterior
* Minusválidos con pensión no contributiva o con incapacidad laboral: Se considerará que cumplen el requisito de la emancipación laboral en todo caso.
* Los viudos serán emancipados laboralmente aunque no hayan trabajado nunca, al igual que los separados y divorciados que perciban pensiones compensatorias.
2.-El incumplimiento de los requisitos de concesión de la emancipación laboral, podrá serexcepcionado por la Administración actuante, mediante la correspondiente Resolución, cuando su denegación produzca perjuicios de difícil o imposible reparación en el solicitante o en terceras personas.
3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 43/2008, de 27 de junio, se entenderá que la actividad laboral constituye la actividad principal de solicitante si más del 50 % de los ingresos acreditados proceden de las rentas del trabajo, y en todo caso, en los supuestos contemplados en el apartado 1, párrafo b) de este artículo y en los supuestos excepcionados con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 4. Viviendas acogidas al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad
Podrán acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad respecto a las ayudas del Ministerio competente en materia de vivienda, los compradores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Respecto a las ayudas propias de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el concepto de primer acceso será el mismo del párrafo anterior teniendo en cuenta que no se limitarán los ingresos del adquirente.
Artículo 5. Clases de viviendas protegidas
1.- Son viviendas protegidas, aquellas calificadas como tal por la Consejería competente en materia de vivienda y que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 43/2008, de 27 de junio y disposiciones concordantes.
Podrán acogerse a alguno de los siguientes regímenes:
a) Venta
- Viviendas protegidas de régimen especial.
- Viviendas protegidas de precio general.
- Viviendas protegidas de precio concertado.
- Viviendas protegidas de precio pactado.
b) Arrendamiento con opción de compra
c) Arrendamiento
- Arrendamiento de renta básica.
- Arrendamiento de renta concertada.
Capítulo II. Calificación de viviendas protegidas.
Artículo 6.- Solicitud de calificación provisional.
1.- Los promotores de viviendas protegidas deberán presentar, en impreso oficial, solicitud de calificación provisional, que tendrá la consideración de trámite inicial, y a la que se deberá adjuntar el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, o el proyecto básico de edificación definido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, igualmente visado, así como el compromiso de cumplir con las exigencias legalmente establecidas para las viviendas de protección...

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