Decreto 22/2012, de 22 de junio, por el que se declara el cese de actividades en el Centro de Educación Infantil y Primaria 'Villa de Autol', y en la sección de 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria ubicada en el mismo, en la localidad de Autol y se crea un Centro de Educación Obligatoria en dicha localidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.

La citada Ley, determina, en su artículo 111.1, la tipología de los centros docentes públicos en función de las enseñanzas que ofrecen. En el apartado 5 del mismo artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores del artículo. La programación de esta oferta corresponde a las Administraciones educativas con el fin de garantizar el derecho de todos a la educación.

Configurado el sistema educativo en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y teniendo en cuenta que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, se hace necesario desarrollar una política de adecuación de las infraestructuras que permitan dar cumplida cuenta del mandato legal.

Por su parte, el artículo 10 Uno del Estatuto de Autonomía ha atribuido a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo el artículo 8.Uno establece como materia de reserva estatutaria la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de Gobierno y la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, concretando con ello la potestad autoorganizativa de la Comunidad Autónoma.

En ejercicio de esa potestad organizativa y al objeto de adaptar la programación de los centros educativos al entorno social, geográfico y demográfico de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 74/2009, de 9 de octubre, se reguló la creación de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su disposición adicional primera preveía que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma se aprobará el Reglamento Orgánico de los centros públicos de Educación Obligatoria.

El citado Decreto establece que son Centros de Educación Obligatoria aquellos centros docentes públicos en los que se imparta la Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Se ubicarán en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiares características escolares o sociodemográficas, escolarizándose en un mismo centro todos los niveles obligatorios y gratuitos. Asimismo, cuando las circunstancias así lo requieran, podrán impartir la etapa de Educación Infantil.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente, fue necesario aprobar un Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, a través del Decreto 1/2011, de 14 de enero, que desarrolló, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no haya sido...

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