Decreto 1/2006, de 5 de enero, por el que se fijan los procedimientos reguladores de las autorizaciones administrativas para la explotación de videojuegos o programas informáticos en ordenadores personales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 14.5.e de la Ley 5/1999 considera la explotación lucrativa de videojuegos o programas informáticos mediante la instalación en ordenadores personales en establecimientos abiertos al público como máquinas recreativas o de tipo «A».

Conforme al desarrollo reglamentario, el Gobierno de La Rioja aprobó el Decreto 37/2002, de 12 de julio, en el que se establecían los diversos procedimientos de autorización de las empresas dedicadas a esta actividad y de los establecimientos permitidos para su práctica, así como de las condiciones de instalación y explotación de estos juegos.

La aprobación del nuevo Reglamento de Máquinas de Juego, mediante Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, ha incidido en los procedimientos de autorización, y ha hecho conveniente revisar el Decreto 37/2002.

Además, sobre la base del Código de Autorregulación PEGI (Pan European Game Information), impulsado por las Administraciones Públicas de Consumo y protección del Menor y la industria europea de entretenimiento y auspiciado por la Comisión Europea, el presente Decreto actualiza la clasificación por edades para videojuegos con el objeto de facilitar a los consumidores una información suficiente sobre su contenido y evitar la exposición de mensajes inadecuados a los niños.

Así, las salas destinadas a la explotación de videojuegos mediante su instalación en ordenadores personales deberán disponer de licencia de actividad de salones recreativos o de juego y la ubicación de aquellos respetar la distribución zonal establecida por grupos de edad, salvo que cuenten con un sistema informático homologado que permita la discriminación de acceso.

La inscripción de empresas y establecimientos en el Registro General del Juego de La Rioja conserva el mismo procedimiento administrativo previsto en el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja y únicamente se fija un tratamiento diferenciado para la inscripción de videojuegos y la autorización de explotación de estos aparatos.

Entre los cambios introducidos destaca la presentación del nuevo código de autorregulación válido en prácticamente todos los países de la Unión Europea, que modifica los grupos de edades anterior, la ampliación de instalación a todo tipo de locales destinados a la hostelería y restauración, así como una mejor clarificación en cuanto a la distribución del local según la categoría de edades.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de enero de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto tiene por objeto la fijación de los procedimientos reguladores de las autorizaciones administrativas para la explotación de videojuegos o programas informáticos mediante su instalación en ordenadores personales para su utilización en establecimientos abiertos al público, a que se refiere el apartado 5 del artículo 14de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja, en su actual redacción, así como de las actividades económicas relacionadas con el mismo y de los establecimientos destinados a su práctica.

  2. La explotación lucrativa de estos juegos se considerará explotación de máquinas recreativas o de tipo «A», sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables, ni incluir alguna clase de apuesta.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Decreto, se entiende por:

  1. Ordenador personal: todo aparato informático diseñado para uso individual, tanto para ocio como para trabajo, capaz de prestar juego recreativo, ya sea a un solo jugador o a una pluralidad de ellos, por sí mismos o mediante su conexión con otros aparatos similares, a través de la correspondiente red de área local.

  2. Videojuego o programa informático: aquel conjunto de instrucciones lógicas debidamente ensamblado, en virtud del cual pueda ser practicado un juego recreativo. Los programas informáticos para la práctica de juego podrán estar instalados en la memoria del ordenador o en el correspondiente servidor de la red de área local.

  3. Red de área local: Sistema de interconexión de varios ordenadores personales que permite a estos compartir recursos y transmitir información entre sí.

  4. Servidor de red de área local: ordenador que permite la interconexión de una pluralidad de ordenadores personales para la práctica de juegos recreativos y en el que además pueden estar instalados los videojuegos o programas informáticos.

Artículo 3 Inscripción de empresas en el Registro General del Juego de La Rioja
  1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan la instalación y explotación de los juegos objeto de la presente regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán figurar inscritas en la Sección de Empresas Operadoras del Registro General del Juego de La Rioja.

  2. Los titulares de salones recreativos o de juego, una vez inscritos en dicho Registro, podrán explotar las máquinas instaladas en sus establecimientos, considerándose empresas operadoras respecto de esas máquinas, previa constitución de las fianzas establecidas.

  3. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo normalizado que figura en el Anexo I, debiendo ir acompañada de los documentos que se señalan en el artículo 21 del Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.

  4. Las solicitudes podrán obtenerse en la Dirección General de Tributos o en la página web del Gobierno de la Rioja (www.larioja.org/tributos) y podrán presentarse en la Dirección General de Tributos, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja...

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