Orden 3/2013, de 7 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas en la edad pediátrica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, declara en su exposición de motivos que los dispositivos de salud pública, especializados en la salud de la colectividad, vigilan el estado de salud de la población y sus determinantes, advirtiendo de las potenciales ganancias en salud de diferentes políticas o intervenciones; en el área de la prevención de la enfermedad y de las lesiones, esto se lleva a cabo mediante vacunaciones y otras intervenciones poblacionales. Estas actuaciones requieren unas bases comunes de implantación en España que incluyan garantías de máxima calidad, una cohesión humana que permita disponer de la mejor inteligencia de salud pública de nuestra sociedad allí donde sea necesaria y una organización que responda a los retos de la salud pública actual.

Asimismo, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley (artículo 19.1); que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación (19.2.c), y que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas (19.3)

Con el objeto de adaptarse a los cambios ocurridos en el patrón epidemiológico de las enfermedades prevenibles por inmunización, se hace necesaria la introducción periódica de modificaciones en el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas en la edad pediátrica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El sarampión es una de las enfermedades transmisibles más contagiosas. La medida preventiva más eficaz es la vacunación frente al mismo. La pauta adecuada son dos dosis de vacuna combinada triple vírica (sarampión-rubéola-parotiditis), que actualmente se administran en la Comunidad Autónoma de La Rioja a los 15 meses y a los 3 años de edad.

En los últimos años se está observando un resurgimiento del sarampión en muchos países de Europa, lo que indica que el virus está circulando libremente. En España, se ha venido detectando un aumento del número de casos de sarampión e importantes brotes en diversas Comunidades Autónomas. Uno de los grupos de edad más afectados, son los niños menores de 15 meses que aún no han recibido la primera dosis de triple vírica por no haber alcanzado la edad de vacunación.

Dado que la vacunación por debajo de los 12 meses se podría asociar con una menor inmunogenicidad de los tres componentes por interferencia de los anticuerpos maternos, es recomendable rebajar la edad de administración de la primera dosis de vacuna triple vírica a los 12 meses de edad, con el objeto de evitar la aparición de casos entre la franja de edad de los 12 a los 15 meses de edad.

Ante esta situación, el calendario de vacunación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 29 de febrero de 2012, recomienda la administración de la primera dosis de la vacuna triple vírica a los 12 meses de edad.

Por otro lado, con el fin de conseguir de forma más precoz la protección conferida por la dosis de recuerdo frente a la enfermedad causada por Neisseria meningitidis serogrupo C, y evitar mayor número de visitas al sistema sanitario, se recomienda el descenso en la edad de administración de la actual dosis de recuerdo de la vacuna conjugada antimeningocócica C de los 15 a los 12 meses de edad haciéndola coincidir con la dosis de la vacuna triple vírica.

Es por lo que en la Reunión de la Comisión Técnica de Enfermedades Prevenibles por Inmunización de La Rioja mantenida el 22 de enero de 2013, se acordó adelantar a los 12 meses de edad, la primera dosis de la vacuna triple vírica y la tercera dosis de la vacuna conjugada antimeningocócica C.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, previos los informes de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo único El Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas en Edad Pediátrica de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el establecido en el anexo.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta al Director General de Salud Pública y Consumo para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden 1/2008, de 11 de enero, de la Consejería de Salud, por la que se actualiza el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas en la edad pediátrica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Logroño, 7 de marzo de 2013.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto García.

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